Resolucion Nº 021-2022-SMV/01. Autorizan difusión de proyecto de norma que modifica el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 9 de setiembre de 2022
VISTOS:
El Expediente N° 2022036303 y el Informe Conjunto N° 1179-2022-SMV/06/10/12 del 8 de septiembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el Proyecto de modificación del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01; (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, y la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otras materias, el Sistema de Fondos Colectivos;
Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del Sistema de Fondos Colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 se aprobó el vigente Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras (en adelante, el Reglamento);
Que, teniendo en consideración las propuestas de modificación normativa presentadas por la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO); así como la casuística generada en los últimos años por la aplicación del citado Reglamento, se considera conveniente efectuar algunas modificaciones al Reglamento, las cuales tienen por objetivo incorporar algunas flexibilizaciones en la actual normativa;
Que, dentro de las principales modificaciones propuestas en el Proyecto, destacan la modificación de la disposición que establece que en los Programas Especiales únicamente un diez por ciento (10%) de los Contratos de un mismo Grupo puedan destinarse a la adquisición de vehículos automotores, permitiéndose que el total de los Contratos sean destinados a la adjudicación de este tipo de bienes. Asimismo, en estos casos, se propone que la valorización del bien adquirido solo será exigible si el mismo se otorga en garantía, siendo responsabilidad de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos que el pago al...
VISTOS:
El Expediente N° 2022036303 y el Informe Conjunto N° 1179-2022-SMV/06/10/12 del 8 de septiembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el Proyecto de modificación del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01; (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, y la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otras materias, el Sistema de Fondos Colectivos;
Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del Sistema de Fondos Colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 se aprobó el vigente Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras (en adelante, el Reglamento);
Que, teniendo en consideración las propuestas de modificación normativa presentadas por la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO); así como la casuística generada en los últimos años por la aplicación del citado Reglamento, se considera conveniente efectuar algunas modificaciones al Reglamento, las cuales tienen por objetivo incorporar algunas flexibilizaciones en la actual normativa;
Que, dentro de las principales modificaciones propuestas en el Proyecto, destacan la modificación de la disposición que establece que en los Programas Especiales únicamente un diez por ciento (10%) de los Contratos de un mismo Grupo puedan destinarse a la adquisición de vehículos automotores, permitiéndose que el total de los Contratos sean destinados a la adjudicación de este tipo de bienes. Asimismo, en estos casos, se propone que la valorización del bien adquirido solo será exigible si el mismo se otorga en garantía, siendo responsabilidad de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos que el pago al...
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