Resolución Nº 016-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras)

Fecha18 Mayo 2018
Número de resolución016-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]



VISTOS:


El Expediente N° 2018019480 y el Informe N° 538-2018- SMV/06/10/12 del 14 de mayo de 2018 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el “Proyecto”);


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación supervisión y promoción;


Que de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;


Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;


Que, con Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);


Que, mediante Ley N° 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, con el objeto de fortalecer, entre otros, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo;


Que, actualmente la SMV ha publicado en consulta ciudadana un proyecto de normativa que tiene como objetivo reglamentar las modificaciones introducidas por la Ley N° 30708, así como mejorar la competitividad de la industria de los fondos mutuos en el Perú, tomando como referencia la experiencia comparada internacional, principalmente la relacionada con los países que integran la Alianza del Pacífico;


Que, en atención a lo anteriormente señalado, resulta necesario incluir modificaciones adicionales relacionadas con la regulación de un régimen de colocación de cuotas de participación de fondos mutuos a inversionistas institucionales, así como a la regulación aplicable al custodio, los pagos de rescate y el cálculo del valor cuota, el régimen de publicidad de rendimientos, entre otros;


Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° XXX-2018-SMV/01; publicada el xx de mayo de 2018; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del xx de mayo de 2018;

PERÚ

SE RESUELVE:


Artículo 1.- Modificar el literal d) del artículo 2°, el numeral (i) del literal b) del artículo 10°, el primer párrafo y los literales b) y c) del artículo 52°, el literal c) del artículo 61°, el penúltimo párrafo del artículo 63°, el literal a) del artículo 65°, el primer y tercer párrafo del artículo 68°, los literales a) y b) del artículo 73°, el numeral 4) del artículo 87°, el segundo párrafo del artículo 99°, el literal c) del artículo 104°, el primer párrafo del artículo 126°, el primer párrafo y los literales c) y f) del artículo 135°, el primer y segundo párrafo del artículo 157°, el literal e) del artículo 159°, el primer párrafo del artículo 164, el literal c) del artículo 195 y el literal v) del numeral 2) del Anexo L del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos:


Artículo 2°.- DEFINICIONES


(…)


d) Custodio: Empresas bancarias autorizadas por la Superintendencia o las instituciones de compensación y liquidación de valores autorizada por la SMV, para operar como tal;


(…).”


Artículo 10°.- SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES


(…)


b) Los gerentes de la sociedad administradora, los funcionarios de control interno, los miembros del comité de inversiones y las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión, no podrán:


(i) Ser directores, accionistas ni trabajadores de la empresa que se desempeñe como custodio;


(…).”


Artículo 52°.- AUTORIZACIÓN DEL CUSTODIO


La autorización del custodio en el Registro se solicita adjuntando la siguiente documentación:


(…)


b) Constancia de haber obtenido dos clasificaciones de riesgo aplicables a empresas del sistema financiero local, o una clasificación de riesgo de una clasificadora internacional, y que la menor de ellas sea no menor de A- (A menos);


c) Constancia de estar constituido como participante de las instituciones de compensación y liquidación de valores del mercado local, donde la sociedad administradora realice las inversiones en nombre del fondo mutuo, cuando se trate de una empresa bancaria;


(…).”


Artículo 61°.- CALIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN

(…)

c) En caso de que incluya algún atributo de inversión, éste se debe reflejar en la política de inversiones en un porcentaje mínimo de 75% del valor total del activo del fondo mutuo, y estar claramente señalado en el objetivo del fondo mutuo. Este requisito no será exigible en los casos en que el atributo se refiera a plazos o se trate de fondos garantizados o estructurados;

(…).”


Artículo 63°.- POLÍTICA DE INVERSIONES

(…)

Para cada uno de los precitados criterios deben establecerse los porcentajes máximo y mínimo con respecto al valor total del activo del fondo mutuo.

(…).”


Artículo 65°.- ETAPAS
(…)

a) La etapa pre-operativa: comprende desde la inscripción del fondo mutuo hasta el inicio de su etapa operativa. Esta etapa dura hasta doce (12) meses y es improrrogable; y,

(…)”

Artículo 68°.- FONDO DE FONDOS

Es aquel tipo de fondo mutuo que conforme a su política de inversión invierte al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de su activo total en cuotas de participación de otros fondos mutuos, pudiendo invertir en un único fondo mutuo.

(…)

El veinticinco por ciento (25%) de su activo total podrá estar invertida en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de éstos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Perú, y podrá realizar operaciones forward con fines de cobertura. Este porcentaje de inversión deberá tener como finalidad atender el pago de rescates.

(…)


Artículo 73°.- FONDOS MUTUOS ESTRUCTURADOS (*)


(…)

La política de inversiones debe establecer:


a) La inversión de un porcentaje del activo total en instrumentos representativos de deuda que permitan la obtención del porcentaje prometido. Se podrá adicionalmente invertir en notas estructuradas siempre que el subyacente sea un instrumento representativo de deuda y se cumpla con lo previsto en el inciso c) siguiente. El vencimiento de estas inversiones debe encontrarse dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del fondo mutuo estructurado.


En caso de que estas inversiones se realicen en una moneda diferente a la moneda del fondo, deberán encontrarse coberturadas en su totalidad por instrumentos derivados.


b) La inversión del porcentaje restante del activo total en instrumentos derivados o depósitos bancarios.

(…).”

Artículo 87°.- INFORMACIÓN A INCLUIR EN PUBLICIDAD

(…)

4) Las rentabilidades deben publicitarse considerando años completos, comprendidos de enero a diciembre. La información mínima a publicitar es la correspondiente a la rentabilidad anualizada de cada uno de los cinco (5) últimos años completos anteriores a la fecha de publicación. Adicionalmente, pueden publicarse las rentabilidades de los últimos tres (3), seis (6) y nueve (9) meses, considerando que el período debe culminar el último día calendario del mes respectivo.”


Artículo 99°.-PAGO DEL RESCATE.-


(…)


El pago del rescate debe realizarse en un plazo que no excederá los dos (2) días útiles siguientes desde que se asigne el valor cuota correspondiente, conforme a lo establecido por el artículo 104.


(…)”


Artículo 104°.- MÉTODO DE ASIGNACIÓN DEL VALOR CUOTA

(…)

c) Fondo mutuo de renta variable y fondo mutuo mixto...

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