Resolución Nº 016-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 016-2014)

Fecha13 Agosto 2014
Número de resolución016-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
1
Resolución SMV
Nº 016-2014-SMV/01
Lima, 13 de agosto de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014029239 y el Informe Conjunto N°
572-2014-SMV/10/06/12 del 11 de agosto de 2014, emitido por la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de
Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV,
aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y la Ley N° 30050, Ley de
Promoción del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley
Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su
supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 730-97-
EF/94.10 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, el mismo que establece el régimen aplicable al
Sistema de Fondos Colectivos y a sus Sociedades Administradoras, a los programas
que ellas administran, así como de los contratos que suscriben las personas que
intervienen en dicho sistema;
Que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha industria
en otros mercados, se ha visto la necesidad de aprobar una nueva regulación que
incorpore las nuevas tendencias, la experiencia sobre esta materia en mercados más
desarrollados, así como la casuística observada por la SMV durante los últimos años;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-
2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y
normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se
considera necesario difundir a través del Portal del Mercado de Valores el proyecto de
Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras
por veinte (20) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo
formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, y por el artículo 1° de la Política sobre
publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos
administrativos de la SMV aprobado por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 así

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