Resolución Nº 013-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras)

Número de resolución013-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]




Lima, [FECHA_DOCUMENTO]


VISTOS:

El Expediente N° 2016020456, el Informe Conjunto N° XXX-2016-SMV/06/10/12 del XX de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificaciones al Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del sistema de fondos colectivos, entre otros;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del sistema de fondos colectivos;

Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras;

Que, teniendo en consideración los comentarios formulados por la industria de fondos colectivos así como las necesidades del mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial se ha propuesto modificaciones al Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, las cuales tienen por objetivo precisar la normativa a efectos de que la misma responda a las necesidades de la industria y la protección de los asociados;

Que, se propone la modificación de los artículos 23, 32, 65, 71, 74, 91, 93, 94, 98, 105, 107, 116, 117 y 143; así como el Anexo 1 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras;

Que, mediante Resolución SMV Nº xxx-2016-SMV/01, publicada el xx de mayo de 2016, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV y el inciso 2 del artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del de de 2016;



SE RESUELVE:

  1. Modificar los artículos 23, 32, 65, 71, 74, 91, 93, 94, 98, 105, 107, 116, 117 y 143, así como el Anexo 1 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01, conforme a los siguientes textos:

Artículo 23.- Requisitos para Programas destinados a la adquisición de bienes no homogéneos dentro de un mismo Grupo

Para la autorización de los Programas a que hace referencia el literal a) del artículo 22 del Reglamento, adicionalmente a lo establecido en el artículo 20, la Administradora debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El plazo máximo de vigencia del Grupo no podrá exceder del plazo máximo menor que corresponda a los bienes a ser adquiridos por dicho grupo.

  2. Durante los primeros meses de iniciado el grupo y en ningún caso más allá de transcurrido el quince por ciento (15%) de su período de duración, únicamente podrán efectuarse adjudicaciones por la modalidad de remate. Posteriormente, se efectuarán adjudicaciones por sorteo u otros mecanismos aprobados por la SMV como primera modalidad de adjudicación.

  3. Cada Programa bajo esta modalidad será autorizado definiéndose previamente la combinación de bienes y/o servicios a adjudicarse.

Los Grupos que incorporen simultáneamente los bienes contemplados en los literales a), b) y/o c) del artículo 91, no estarán afectos a las condiciones establecidas en los literales b) y c) del presente artículo.”



Artículo 32.- Vigencia de las modificaciones y actualizaciones

La Administradora debe publicar en su página web las modificaciones autorizadas y las actualizaciones indicadas en el Anexo 6, de manera destacada, a más tardar al día siguiente de notificada con la resolución que las autoriza o de producidas las actualizaciones. En el mismo día de realizada la referida publicación la Administradora deberá informar a la SMV el enlace o hipervínculo en el cual se encuentra disponible dicha publicación.

La entrada en vigencia de las modificaciones y las actualizaciones se producirá a partir del día siguiente de realizada la comunicación a la SMV a que se refiere el párrafo precedente, salvo que la Administradora establezca una fecha posterior, la que deberá ser informada a la SMV.”



Artículo 65.- Difusión

La Administradora debe difundir permanentemente, a través de su página web, los Programas y Contratos autorizados.

Cualquier información que divulgue la Administradora debe permitir a los Asociados conocer la operatividad del sistema, así como sus derechos y obligaciones frente a la Administradora, evidenciando en especial:

    1. Las responsabilidades y penalidades de las partes contratantes.

    2. Las garantías exigidas a los Asociados adjudicados para la entrega del bien y/o servicio.

    3. Las Cuotas de Administración e Inscripción, el monto al que ascienden, su cálculo y cualquier otra información relevante relacionada.

    4. Demás costos asociados a los Fondos Colectivos, incluyendo el tarifario a que se refiere el artículo 52 del Reglamento.

La Administradora debe informar a la SMV toda actualización de información que realice de su página web referida a cualquiera de los literales del presente artículo, dentro de los dos (2) días de efectuada.

El Contrato y demás documentos informativos sobre la adquisición de bienes y/o servicios a través de Fondos Colectivos deben permitir el entendimiento de las características del Programa y la identificación de las obligaciones, plazos, cuotas, penalidades, entre otros, por parte del Asociado. Es responsabilidad de la Administradora que la información que difunda se encuentre actualizada y no sea engañosa o equívoca.

La difusión de la información a través de la página web de la Administradora, debe realizarse en un espacio de fácil acceso y guardar correspondencia con la información que la Administradora difunda en sus oficinas de atención al público o por otros medios.”



Artículo 71.- Publicidad

La publicidad que por cualquier medio o soporte haga la Administradora no puede contener declaraciones, alusiones o representaciones falsas o que puedan inducir al público a error, por omisión, ambigüedad o exageración sobre la naturaleza, adjudicación, cesión, garantías o cualquiera otra característica de los Programas o Grupos que administra; debiendo sujetarse a las disposiciones del presente artículo y a lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

La Administradora tiene la responsabilidad de verificar la veracidad y exactitud de la información divulgada en la publicidad que realice y debe rectificar, suspender y/o cancelar la publicidad que contravenga lo señalado en este artículo.

En toda publicidad realizada por la Administradora se debe considerar la denominación de la Administradora, tal como aparece en su estatuto social, y de referirse a un Programa, incluirse la resolución autoritativa respectiva.

La publicidad que emplee algún medio masivo para su difusión debe incluir lo siguiente:

a) Una nota destacada con la siguiente frase: “La información contenida en este anuncio debe ser analizada con el Programa, el Contrato de Administración de Fondos Colectivos y la Cartilla para el Asociado."

b) Cuando se mencione a la SMV, debe incluirse la siguiente frase: "La supervisión de la SMV no implica una recomendación para participar en un Grupo de Fondos Colectivos”.

c) No se asegura la adjudicación a los Asociados en una fecha determinada o al rematar un número determinado de cuotas en Asamblea, salvo en los casos de Programas de adjudicaciones anticipadas, según lo autorizado en el Programa y lo establecido en su Contrato.

En caso de publicidad televisiva y/o radial no será necesario cumplir con las condiciones establecidas en los literales a) y c) del presente artículo, siempre que se remita al enlace en su página web donde figure dicha información.”



Artículo 74.- Información sobre los Fondos Colectivos administrados

La Administradora debe remitir a la SMV lo siguiente:

  1. Información financiera intermedia correspondiente al cierre de cada mes, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a cada uno de ellos.

  2. Información financiera auditada al cierre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos, en los mismos plazos establecidos para la presentación de la información financiera de la Administradora.

  3. Información que se establezca en las especificaciones técnicas.

  4. Información sobre el inicio de formación de Grupos.

  5. Información sobre cobertura de vacantes.

  6. Ingreso, adjudicación y constitución de garantías de Asociados vinculados a la Administradora.

  7. Copia de la convocatoria a Asamblea Inaugural, hasta dos (2) días después de remitida a los Asociados.

  8. Resultado de Asamblea Inaugural.

  9. Cronograma de Asambleas, el que debe incluir cuando menos la fecha de realización de las tres (3)...

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