Resolución Nº 012-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha11 Abril 2019
Número de resolución012-2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

012-2019-SMV/10



Lima 11 de abril de 2019



Sumilla: Se sanciona a Pazos, López de Romaña Rodríguez Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (hoy denominada Pierrend, Gómez y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada), con multa de ocho (08) UIT ascendente a S/ 30 800,00 (Treinta Mil Ochocientos con 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo XII, numeral 1, inciso 1.3 del Reglamento de Sanciones, por no sustentar sobre la base de los papeles de trabajo el Dictamen de Auditoría emitido por la Sociedad de Auditoría.



Administrado

:

Pazos, López de Romaña, Rodríguez Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (hoy denominada Pierrend, Gómez y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada)

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2018027534



El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:


El expediente administrativo N° 2018027534 y el Informe N° 118-2019-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; así como los descargos y alegatos presentados por Pazos López de Romaña, Rodríguez Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (hoy denominada Pierrend, Gómez y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada); y,


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. HECHOS

  1. El 18 de marzo de 2015, Popular S.A Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (en adelante, Popular Safi) remitió a la Superintendencia de Mercado de Valores (en adelante, SMV) los Estados Financieros Individuales Anuales Auditados al 31 de diciembre de 2014 (en adelante, Estados Financieros)1, cuya auditoría fue realizada por Pazos, López de Romaña, Rodríguez Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (hoy denominada Pierrend, Gómez y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada) (en adelante, la Sociedad de Auditoría);

  2. Como parte de las actividades de supervisión y control de la Superintendencia de Mercado de Valores (en adelante, SMV), se citó a la Sociedad de Auditoría, para el 09 de diciembre de 2015, a fin de que sobre la base de la totalidad de sus papeles de trabajo, sustente el Dictamen de Auditoría del 20 de febrero de 2015 (en adelante, Dictamen), emitido por la referida sociedad, respecto de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión “Fondo Edifica-Fondo de Inversión” (en adelante, el Fondo) administrado por Popular Safi;

  3. En ese sentido, en la fecha indicada, se realizó la diligencia de sustentación del Dictamen sobre la base de los papeles de trabajo presentados por la Sociedad de Auditoría y como resultado de la referida diligencia, se suscribió el “Acta de Sustentación” y el “Anexo al Acta de Sustentación: Guías de Revisión de Papeles de Trabajo de la Auditoría Practicada al Fondo Edifica- Fondo de Inversión(en adelante, Acta);

  4. En el Acta se describieron los aspectos revisados de los papeles de trabajo que sustentaron el Dictamen elaborado por la Sociedad de Auditoría, incluyendo aquellos hechos que han merecido observaciones al no haber sido sustentados conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV N° 103-1999-EF/94.10 y sus modificatorias, (en adelante, el Reglamento de Información Financiera) y en las Normas Internacionales de Auditoría (en adelante, Nia);

  5. Mediante Memorándum N° 634-2017-SMV/10.2 del 02 de agosto de 2017, la Intendencia General de Supervisión de Entidades (IGSE) comunicó a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (IGCP) los indicios de posibles infracciones a la normativa del mercado de valores por parte de la Sociedad de Auditoría;

  6. En ese sentido, como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, vigente a la fecha de la comisión de los hechos, (en adelante, Reglamento de Sanciones), mediante Oficio N° 3851-2018-SMV/10.3, notificado el 16 de julio de 2018 (en adelante, Oficio de Cargos), la IGCP inició un procedimiento administrativo sancionador a la Sociedad de Auditoría, imputándole cargos por no haber cumplido con sustentar con los respectivos papeles de trabajo el Dictamen, en los diferentes aspectos requeridos en la diligencia de sustentación y por lo tanto, no haber cumplido con la normativa del mercado de valores;

  7. El 30 de julio de 2018, la Sociedad de Auditoría presentó los descargos respectivos, adjuntando documentación que a criterio de la referida sociedad sustenta el trabajo de auditoría realizado;

  8. Los cargos formulados a la Sociedad de Auditoría y los descargos presentados por esta última han sido materia de evaluación por la IGCP en el Informe N° 118 -2019-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  9. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 248°, inciso 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficio N° 604-2019-SMV/10, se puso a disposición de la Sociedad de Auditoría el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  10. El 18 de febrero de 2019, la Sociedad de Auditoría presento alegatos adicionales escritos;

  1. CUESTIONES A DETERMINAR

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si la Sociedad de Auditoría incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el el Anexo XII, numeral 1, inciso 1.3 del Reglamento de Sanciones, al no haber sustentado en la diligencia respectiva, sobre la base de los papeles de trabajo, el Dictamen emitido respecto de los Estados Financieros del Fondo;

  2. Si corresponde o no imponer una sanción a la Sociedad de Auditoría por lo señalado en el inciso anterior;



  1. ANÁLISIS

    1. De la Normativa Aplicable

  1. El artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 (Ley Orgánica de la SMV) establece la definición, finalidad y funciones de la SMV. En tal sentido, el referido artículo señala que la SMV tiene por función, entre otras, la de supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría (Nia) por parte de las sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú que son contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV, en cumplimiento de las normas;

  2. En ese contexto, artículo 39 del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV N° 103-1999-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Información Financiera), establece que los estados financieros básicos de una empresa2, obtenidos luego del cierre de los libros oficiales, deberán ser dictaminados por Auditor debidamente habilitado. Asimismo, dispone que el informe de auditoría debe ser preparado y presentado con sujeción a los requisitos y formalidades establecidas por las Nia aprobadas y vigentes en el Perú y, de ser el caso, por las normas específicas emitidas por los Organismos de Supervisión y Control correspondientes;

  3. Asimismo, el artículo 46 del Reglamento de Información Financiera señala que cuando la SMV lo estime conveniente, los dictámenes de auditoría serán sustentados por los responsables de su emisión sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberán evidenciar la labor de auditoría realizada y la conclusión a la que han llegado. Adicionalmente, establece que los papeles de trabajo solo pueden ser presentados durante la sustentación del dictamen, no pudiéndose atribuir esa calidad a los documentos presentados con posterioridad a dicho acto;

3.2 Del Cargo Formulado

  1. Mediante el Oficio de Cargos se imputó a la Sociedad de Auditoría cargo por no haber sustentado con los respectivos papeles de trabajo el Dictamen emitido por la Sociedad de Auditoría respecto de los Estados Financieros del Fondo, en los diferentes aspectos requeridos por la SMV, originando las observaciones, que se evidencian en el Acta y que se detallan en los siguientes considerandos:

      1. Respecto del Control Interno de la Entidad en el Planeamiento de la Auditoría

  1. Al respecto, el párrafo 9 a) de la Nia 300 Planificación de una Auditoría de Estados Financieros señala que: “El auditor deberá desarrollar el plan de auditoría, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR