Resolucion N° 0105-2023-JNE. Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00609-2023-JEE-LIMA/JEE

Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº EMC.2023000310

PION - CHOTA - CAJAMARCA

JEE LIMA (EMC.2023000308)

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

2023

APELACIÓN

Lima, veintinueve de junio de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00609-2023-JEE-LIMA/JEE, del 22 de junio de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que declaró inejecutable el mandato cautelar contenido en la Resolución Nº Uno (01), del 19 de junio de 2023, del Primer Juzgado Civil - Jaén, en el Expediente Nº 00338-2023-46-1703-JR-CI-01, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (en adelante, EMC 2023).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

En el Expediente Nº EMC.2023000143 (exclusión de candidato)

1.1. En el Informe de Fiscalización Nº 021-2023-MDRMF-FHV-JEE-LIMA/JNE, del 4 de abril de 2023, se concluyó que don Pompeyo Sánchez Santacruz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), habría omitido consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), las ciento noventa mil (190 000) acciones que le corresponden, respecto a la empresa Ceneipmakhen Contratistas y Servicios Generales S. A. C., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del Oficio Nº 06852-2023-SUNARP/ZRIX/UREG/SUSEP, del 28 de marzo de 2023.

Tales acciones se encuentran registradas en el Asiento A00001 de la Partida registral Nº 11218646, de la Oficina Registral Nº 11 – Sede Chiclayo, remitido por medio del oficio antes indicado.

1.2. Con la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE, del 21 de abril de 2023, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, al omitir declarar información sobre las acciones descritas en su DJHV.

En el Expediente Nº EMC.2023000206 (apelación)

1.3. El 26 de abril de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE.

1.4. A través de la Resolución Nº 0071-2023-JNE, del 2 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró, por mayoría, infundado el mencionado recurso de apelación y confirmó la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE.

En el Expediente Cautelar Nº 00338-2023-46-1703-JR-CI-01 (acción de amparo)

1.5. Mediante la Resolución Nº Uno (01), del 19 de junio de 2023, el Primer Juzgado Civil - Jaén concedió la medida cautelar solicitada por el señor candidato y dispuso suspender provisionalmente los efectos de la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE, emitida por el JEE, y la Resolución Nº 0071-2023-JNE, emitida por el Pleno del JNE, hasta que quede resuelto el proceso principal de acción de amparo; asimismo, dispuso que el JEE efectúe de forma inmediata “la continuación del trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción, admisión y publicación de la Lista de Candidatos para el Concejo Distrital de Pion – provincia de Chota, Región Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso”.

En el Expediente Nº EMC.2023000308 (pedidos - otros medios impugnatorios)

1.6. Por escrito presentado, el 21 de junio de 2023, el señor recurrente solicitó el cumplimiento inmediato del mandato cautelar judicial antes descrito.

1.7. Con la Resolución Nº 00609-2023-JEE-LIMA/JEE, del 22 de junio de 2023, el JEE declaró inejecutable el mencionado mandato cautelar judicial, en estricta aplicación del principio de seguridad jurídica puesto que se atenta flagrantemente con el Cronograma Electoral de las EMC 2023.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 25 de junio de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00609-2023-JEE-LIMA/JEE, en el cual solicita que esta sea revocada y, reformándola, que se declare sin efecto la exclusión del señor candidato, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución apelada transgrede el derecho a ser elegido, el cual está previsto en el artículo 31 de la Constitución Política.

b) No se ha tomado en cuenta el criterio expuesto por el Pleno del JNE en la Resolución Nº 0063-2023-JNE.

c) No existe afectación al cronograma electoral, dado que no tendría por qué modificarse el límite sobre la exclusión de candidatos, pues lo que sigue, en el presente caso, es el 2 de julio de 2023, día de las EMC 2023.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 señala que:

Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente:

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.3. El artículo 181 establece que:

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

1.4. El artículo 182 dispone:

Artículo 182.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.5. El artículo 20 determina lo siguiente:

Artículo 20. Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, cada Jurado Electoral Especial entrega a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente las listas que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones dentro del ámbito de su circunscripción.

Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.6. Los literales a y o del artículo 5 precisan que son funciones del JNE las siguientes:

a. Administrar justicia, en instancia final, en materia electoral.

[…]

o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.

1.7. El artículo 31 menciona que:

Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico.

1.8. Los literales a y f del artículo 36 establecen que son funciones de los Jurados Electorales Especiales las siguientes:

a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas.

[…]

f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral.

En la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

1.9. El artículo 1 refiere que:

Artículo 1.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera.

1.10. Los literales a, b y g del artículo 5 determinan como funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), las siguientes:

a) Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares.

b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.

[…]

g) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

En la Resolución Nº 0002-2023-JNE1, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023

1.11. El Cronograma Electoral aprobado por el artículo primero, dispuso como fecha límite para excluir candidatos, el 2 de junio de 2023

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

1.12. En los considerandos 20 y 38 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05854-2005-PA/TC, se prescribió lo siguiente:

20. Al referir que las resoluciones del JNE en materia electoral se dictan en última instancia y no pueden ser objeto de control constitucional en sede jurisdiccional, los artículos 142 y 181 de la Constitución tienen por propósito garantizar que ningún otro órgano del Estado se arrogue la administración de justicia sobre los asuntos electorales, pues en esta materia técnico-jurídica, el JNE es, en...

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