Ley Nº 26487: Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Fecha de disposición17 Junio 1995
Fecha de publicación21 Junio 1995
Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Ley26487
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los
procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Es un organismo autónomo que cuenta con
personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y
financiera.
Artículo 2o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y
libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de
consulta popular a su cargo.
Artículo 3o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral peruano, de conformidad con lo
establecido por el artículo 177o. de la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de coordinación
con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo 4o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la
República.
TITULO II
De las Funciones
Artículo 5o.- Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales:
a) Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares.
b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure
el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.
c) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en
cumplimiento estricto de la normatividad vigente.
d) Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo
de los procesos a su cargo.
e) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas
descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional.
f) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad
personal durante los comicios.
g) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.
h) Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la
elección y de los procesos a su cargo en general.
i) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.

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