Resolución Nº 009-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de Resolución SMV que contiene el proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras)

Número de resolución009-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]




VISTOS:


El Expediente N° 2015015057, los Memorandos Conjuntos N° 1317-2015-SMV/06/10/12 del 14 de mayo de 2015 y N° xxx-2015-SMV/06/10/12 del xx de junio de 2015, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, Proyecto);


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;


Que de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;


Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);


Que, siendo que la SMV tiene entre sus principales objetivos promover y dinamizar el mercado de valores peruano, entre otros, mediante la reducción de plazos de inscripción de valores y costos de transacción en beneficio de las entidades participantes del mercado de valores y el público inversionista en general, se considera que la implementación de los formatos e-prospectus generará mayor predictibilidad en los trámites de inscripción de fondos mutuos de inversión en valores, así como también promoverá una mayor eficiencia en la asignación de recursos por parte de la SMV;


Que, dentro de este marco se busca simplificar el trámite de inscripción de fondos mutuos de inversión en valores, siempre que se cumplan con ciertos requisitos y no se traten de fondos mutuos garantizados, estructurados ni flexibles, toda vez que dichos fondos requieren de un análisis más detallado;


Que, por otro lado, teniendo en consideración los pedidos efectuados por la industria de fondos mutuos, así como las necesidades del mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, se han propuesto modificaciones al Reglamento, las cuales tienen por objetivo precisar la normativa a efectos que la misma responda a las necesidades de la industria de fondos mutuos y la protección de los inversionistas, así como adecuar determinados artículos para el mejor desenvolvimiento en la utilización de los formatos e-prospectus;


Que, el Proyecto propone la incorporación del artículo 37-A°, la modificación de los artículos 5°, 56°, 57°, 73°, 74°, 120° y del Anexo F; así como la eliminación del artículo 137° del Reglamento;


Que, a fin de concretar los objetivos expuestos, se ha elaborado el Proyecto;


Que, mediante Resolución SMV Nº xx-2015-SMV-01, publicada el xx de mayo de 2015, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el inciso 14 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del xx de xxxx de 2015;


RESUELVE:


  1. Incorporar el artículo 37-A° al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF-94.01.1, conforme al siguiente texto:


Artículo 37-A°.- Inscripción automática de fondos mutuos a través de formatos e-prospectus

La inscripción del fondo mutuo en el Registro será automática siempre que la sociedad administradora cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Emplear los formatos e-prospectus elaborados por la SMV.

  2. Tener al menos un fondo mutuo inscrito en el Registro.

  3. Contar con un contrato de custodia vigente en el Registro común a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora.

  4. Contar con un contrato de administración vigente inscrito en el Registro común a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora.

Una vez que el fondo mutuo se haya inscrito podrá darse inicio a la colocación de cuotas, siempre que se hayan cumplido los requisitos contemplados en el artículo 66° del Reglamento.

El régimen de inscripción automática mediante formatos electrónicos no será de aplicación para los fondos mutuos garantizados, estructurados y flexibles.”


  1. Modificar los artículos 5°, 56°, 57°, 73°, 74°, 120° y el Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF-94.01.1, conforme a los siguientes textos:


Artículo 5.- Control Interno

La sociedad administradora deberá contar con un funcionario responsable de la supervisión y evaluación de las funciones, procedimientos y controles internos. A este funcionario se le denomina funcionario de control interno y debe ser designado antes del inicio de las actividades del primer fondo mutuo gestionado por una sociedad administradora.

El funcionario de control interno debe ser designado por el directorio de la sociedad administradora y en ausencia de éste por la junta general de accionistas. Dicho funcionario dependerá del órgano que lo designó y en ningún caso podrá depender del gerente general.

El funcionario de control interno debe desempeñar sus labores a dedicación exclusiva, con independencia y neutralidad respecto de cualquier otra actividad que pudiera generar algún conflicto de interés en la sociedad administradora. Dentro de este marco, el funcionario de control interno no podrá ser gerente general, gerente, miembro del comité de inversiones o contador de la sociedad administradora, y no debe estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 25, inciso d), del Reglamento.

La dedicación exclusiva implica que el funcionario de control interno no podrá realizar otra función cuya naturaleza difiera de las actividades de supervisión y evaluación de las funciones, procedimientos y controles internos en la sociedad administradora o en el grupo económico.

El funcionario de control interno debe contar con formación académica y capacidad profesional suficiente para cumplir con sus funciones. La formación académica se acredita con título profesional o grado académico de educación superior y especialización en materias relacionadas con las funciones de control interno. Para la capacidad profesional se requiere una experiencia profesional mínima de tres (3) años en actividades de auditoría o de control, o haber ejercido cargos gerenciales relacionados con dichas actividades, por lo menos por un periodo similar. En ambos casos, la experiencia mínima debe haberse obtenido dentro de los últimos diez (10) años.

El funcionario de control interno debe reportar al órgano de quien depende, a través de un informe bimensual, los resultados de sus labores de supervisión, detallando las actividades realizadas y los eventos observados. Es responsabilidad del funcionario de control interno el correcto archivo de estos informes y los sustentos respectivos o información que lo complemente.

La labor del funcionario de control interno se rige por las normas aplicables a los fondos mutuos y supletoriamente por las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, así como por el Código de Ética emitido por The Institute of Internal Auditors. El funcionario de control interno y los directores o accionistas, según corresponda, tienen responsabilidad administrativa por la diligencia con la que cumplan las funciones vinculadas al procedimiento de control interno.”



Artículo 56.- Actualizaciones

Las actualizaciones al prospecto simplificado, reglamento de participación o contrato de administración que versen sobre la información detallada en el Anexo F del Reglamento deben ser comunicadas a la SMV acompañadas de una carta suscrita por el representante legal de la sociedad administradora. En esta carta se deben detallar las actualizaciones de forma comparativa con el texto vigente, así como adjuntar la versión actualizada del prospecto simplificado, reglamento de participación o contrato de administración, según corresponda, para su inscripción en el Registro. Esta inscripción se realiza de manera automática, siempre que se remita la totalidad de documentos mencionados, y no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento.

Las actualizaciones, cuando corresponda, entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro.

En el caso de haber inscrito el fondo mutuo a través de los formatos e-prospectus, las actualizaciones detalladas en el Anexo F se realizarán mediante dicho formato electrónico.

La sociedad administradora debe publicar las actualizaciones en su página web o divulgarlas a los...

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