Resolución Nº 006-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión)

Número de resolución006-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]



VISTOS:


El Expediente N° 2017003210 y el Memorándum Conjunto N° 447-2017-SMV/06/10/12 de fecha 26 de enero de 2017 emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de modificación del artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por de la Resolución de Superintendencia N° 029-2014-SMV/01 (el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 5° literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidos los fondos de inversión así como sus sociedades administradoras;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2014-SMV/01 del 21 de diciembre de 2014, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;

Que el artículo 17° de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modificado por la Ley N° 27641, establece las prohibiciones a las que están sometidos los accionistas con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, en concordancia con la finalidad perseguida por las restricciones contenidas en el artículo 17 del Decreto legislativo N° 862 se considera necesario modificar el artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 029-2014-SMV/01, de manera que se precise que dichas restricciones son aplicables a los accionistas directos o indirectos con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, la participación indirecta deberá entenderse en los términos desarrollados por el Reglamento de propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos aprobado por Resolución de Superintendencia N° 019-2015-SMV/01; y,



Estando a lo dispuesto por el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como lo acordado por el Directorio en su sesión del XX de enero de 2017;


RESUELVE:


Artículo 1.- Modificar el artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 029-2014-SMV/01, conforme al siguiente texto:


Artículo 5 Principio de Independencia y Separación


En el desarrollo de sus actividades la Sociedad Administradora debe cumplir las siguientes reglas:


a) La sociedad administradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participación, directa o indirecta, superior al diez por ciento (10%) del capital, los miembros del Comité de Inversiones, así como toda persona que participe en las decisiones de inversión de los Fondos o que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información sobre las decisiones de inversión de los Fondos están prohibidas de:


  1. Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, en forma directa o indirecta, bienes o derechos de los Fondos que administren, ni arrendar o ceder en cualquier forma a título oneroso, los bienes o derechos de la sociedad al Fondo bajo su administración;

  2. Dar préstamos a dichos Fondos, excepto que aquellos partícipes que no estén vinculados a la Administradora ni a la entidad o persona que otorgaría el préstamo hayan previamente autorizado el mismo así como sus condiciones.

  3. Recibir préstamos o garantías con cargo a los recursos de los Fondos;

  4. Efectuar cobros directa o indirectamente al Fondo, por cualquier servicio prestado no autorizado; y,

  5. Ser accionista, director, gerente o miembro del Comité de Inversiones de otra sociedad administradora.


b) Los gerentes de la Sociedad Administradora, Gestor Externo y los miembros del Comité de Inversiones no podrán:


  1. Ser accionistas de otra empresa que cuente con autorización de funcionamiento de la SMV y preste servicios directa o indirectamente a la Sociedad Administradora o a los Fondos que ésta administre.

  2. Prestar servicios, de forma directa o indirecta, a las empresas mencionadas en el numeral anterior.

Para fines de la aplicación de lo dispuesto en los numerales anteriores del presente literal, se tendrá en cuenta únicamente a aquellos accionistas que directa o indirectamente sean titulares del diez por ciento (10%) o más del capital social de la correspondiente sociedad o teniendo una participación menor, mantiene el control sobre ellas.

c) La Sociedad Administradora debe garantizar adecuadas condiciones de reserva y hermetismo en el manejo de la información sobre el Fondo, así como sobre sus comunicaciones.”



Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv.gob.pe.







[PERSONA_ORIGEN]

Superintendente del Mercado de Valores


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