Resolucion N° 0050-2024-JNE. Aprueban el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral

Fecha de publicación28 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio

Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.


VISTOS: La Ley Nº 31981, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias, el Memorando Nº 000007-2024-GAP/JNE, del 18 de enero de 2024, mediante el cual el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones remite los aspectos que requieren reglamentación en mérito de la citada ley, y el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 00132-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023; y


CONSIDERANDO QUE:


1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones tiene como funciones, entre otras, la de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como la de administrar justicia en materia electoral.


2. En esa medida, el numeral l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le confiere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de sus funciones. Así, en el marco de un proceso electoral, corresponde regular, entre otros, las conductas permitidas y prohibidas en la propaganda electoral desplegadas por los candidatos que postulan a cargos de elección popular; así como por parte de las organizaciones políticas participantes en la contienda electoral, y que tienen por finalidad persuadir a los electores y conseguir sus preferencias en las urnas.


3. Dicha regulación de las conductas permitidas y prohibidas en la propaganda electoral fue introducida, originariamente, a través de la Ley Nº 30414, publicada, en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016, que incorporó el artículo 42 a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP). Posteriormente, este artículo fue modificado por la Ley Nº 30689, publicada, en el mencionado diario oficial, el 30 de noviembre de 2017.


4. Asimismo, la Ley Nº 31046, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de setiembre de 2020, modificó e incorporó, respectivamente, los artículos 42 y 42-A de la LOP, regulando las conductas permitidas y prohibidas en la propaganda electoral, efectuadas durante un proceso electoral, así como las sanciones aplicables en caso de su comisión y las responsabilidades a que hubiere lugar.


5. El 30 de junio de 2022, se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 31504, ley que modifica la LOP para establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y conductas prohibidas en propaganda electoral. En ese sentido, la precitada ley modificó el tercer párrafo del artículo 42 de la LOP, bajo el siguiente tenor:


Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política


[…]


El Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente impone una multa no menor de cinco (5) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) al sujeto infractor conforme al artículo 42-A. Para la aplicación de la multa se debe tomar en consideración, sin perjuicio de los criterios de graduación de la sanción que se determine en el reglamento respectivo, los criterios señalados en el artículo 36-B de la presente ley, en lo que le resulte aplicable. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente.


[…]


6. Posteriormente, con la Ley Nº 31981, se incorporó la Cuarta Disposición Final de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:


Cuarta Disposición Final


Respecto de la infracción a la normativa sobre la propaganda electoral son de aplicación a las organizaciones políticas o candidatos las siguientes disposiciones:


a. Son sancionables únicamente cuando se encuentran previamente tipificadas por ley, de manera expresa, clara e inequívoca antes de la comisión de la falta.


b. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42-A de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094, el procedimiento sancionador se incoa contra el candidato o la organización política a quien se atribuya la infracción, debiéndose notificar a los presuntos responsables en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad o, al domicilio legal registrado ante el Registro de Organizaciones Políticas, según corresponda.


[…]


7. En esa medida, resulta pertinente actualizar el Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, a fin de adicionar como presunto infractor a las organizaciones políticas, y, entre otros, establecer las reglas de notificación en el marco del procedimiento sancionador, con la finalidad de contar con una herramienta reglamentaria en consonancia con la normativa electoral vigente.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE:


1. APROBAR el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, que consta de veintinueve (29) artículos y dos (2) disposiciones finales, los cuales forman parte de la presente resolución.


2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 00132-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023.


3. DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.


SALAS ARENAS


MAISCH MOLINA


RAMÍREZ CHÁVARRY


SANJINEZ SALAZAR


OYARCE YUZELLI


Marallano Muro


Secretaria General


Artículo 1.- Objeto


Artículo 2.- Alcance


Artículo 3.- Base legal


Artículo 4.- Abreviaturas


Artículo 5.- Definiciones


Artículo 6.- Principios que rigen la propaganda electoral


Artículo 7.- El principio de tipicidad y el debido proceso en el procedimiento sancionador


Artículo 8.- Conductas prohibidas en la propaganda electoral


Artículo 9.- Supuestos de excepción


Artículo 10.- Alcances de la responsabilidad


Artículo 11.- Labor fiscalizadora


Artículo 12.- Lineamientos referidos a la fiscalización electoral


Artículo 13.- Competencia del Jurado Electoral Especial


Artículo 14.- Informe de fiscalización


Artículo 15.- Legitimidad para obrar pasiva


Artículo 16.- Determinación de infracción e imposición de sanción de multa


Artículo 17.- Graduación de la sanción de multa


Artículo 18.- Efectos del reconocimiento de la responsabilidad


Artículo 19.- Reincidencia de infracción e imposición de sanción de exclusión


Artículo 20.- Imposición de sanción de exclusión inmediata


Artículo 21.- Sanción y ejecución de la multa


Artículo 22.- Sanción de exclusión por reincidencia


Artículo 23.- Sanción de exclusión inmediata


Artículo 24.- Plazo máximo para la aplicación de la sanción de exclusión


Artículo 25.- Remisión de actuados al Ministerio Público


Artículo 26.- Calificación del recurso de apelación


Artículo 27.- Trámite del recurso de apelación


Artículo 28.- Notificación al presunto infractor


Artículo 29.- Notificación al denunciante


Primera


Segunda


Artículo 1.- Objeto


El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias destinadas a regular la labor de fiscalización y el procedimiento sancionador concerniente a la prohibición de la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, por parte de los candidatos o por mandato de estos, con recursos del candidato o de la organización política, o por parte de las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral.


Artículo 2.- Alcance


Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas, candidatos y ciudadanía en general.


El presente reglamento es de aplicación a los procesos de elecciones generales, elecciones regionales, elecciones municipales y elecciones municipales complementarias.


Artículo 3.- Base legal


a. Constitución Política del Perú


b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones


c. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones


d. Ley Nº 26864, Ley...

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