RESOLUCION N° 004-2015-SUNAFIL - Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL

Fecha de publicación10 Enero 2015
Fecha de disposición10 Enero 2015
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015
544524
Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry de la Resolución
de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/5C0000, que
modif‌i ca Circulares y Resoluciones de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas que establecen
descripciones mínimas de diversas mercancías.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
1186383-1
Aprueban disposiciones relativas al
beneficio de devolución del Impuesto
Selectivo al Consumo dispuesto por
la Ley N° 29518, Ley que establece
medidas para promover la formalización
del transporte público interprovincial
de pasajeros y de carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 003-2015/SUNAT
Lima, 9 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los
transportistas que presten el servicio de transporte
terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio
de transporte público terrestre de carga, por el plazo de
tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento
de dicha ley, el benef‌i cio de devolución por el equivalente
al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al
consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del
petróleo diesel, benef‌i cio cuya vigencia ha sido prorrogada
por tres (3) años mediante la Ley Nº 30060;
Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518,
norma modif‌i catoria, establece el procedimiento para la
determinación del monto a devolver, indicando que para
dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible
a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como
para efecto del límite máximo de devolución del mes, se
requiere la aplicación de un porcentaje que represente
la participación del ISC sobre el precio por galón de
combustible sujeto a devolución, el cual será determinado
por la SUNAT;
Que siendo el procedimiento antes descrito uno de
carácter mensual, los porcentajes a determinar por la
SUNAT deben obtenerse en función a la variación del
precio del combustible que se presente hasta el último día
de cada mes;
Que el artículo 6° del citado reglamento dispone que
la solicitud de devolución y la información correspondiente
a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014
deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes
de enero de 2015;
Que conforme a lo indicado en los considerandos
precedentes, para poder solicitar la devolución
correspondiente a todo el trimestre es necesario
establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los
meses comprendidos en el mismo;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
modif‌i catorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello resulta impracticable debido a
que para f‌i jar el porcentaje correspondiente a diciembre
de 2014 se debe considerar la variación del precio del
combustible que se produzca hasta el último día de dicho
mes y a que a partir del mes de enero de 2015 se puede
solicitar la devolución correspondiente a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2014, siendo que la
prepublicación de la presente resolución recortaría el
plazo para presentar la referida solicitud;
En uso de las facultades conferidas por el inciso b)
del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del
Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por Decreto
Supremo Nº 145-2010-EF y norma modif‌i catoria, y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto
Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas
modif‌i catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modif‌i catoria y el
inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 122-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El porcentaje que representa la participación del
impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del
combustible a que hace referencia el inciso b) del primer
párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de
145-2010-EF y norma modif‌i catoria, es el siguiente:
MES
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN DEL ISC
(%)
Octubre 2014 10.9%
Noviembre 2014 11.6%
Diciembre 2014 12.4%
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1186417-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Ejecutor Coactivo de la
Intendencia de Lima Metropolitana de
la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 004-2015-SUNAFIL
Lima, 7 de enero de 2015
VISTO: El Memorándum N° 1459-2014-SUNAFIL/ILM
de la Intendencia de Lima Metropolitana; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 29981, se crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – Sunaf‌i l, responsable
de promover, supervisar y f‌i scalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y
salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica,
realizar investigaciones y proponer la emisión de normas
sobre dichas materias;
Que, el artículo 6° de la mencionada Ley, establece que
la SUNAFIL cuenta con competencia en el ámbito nacional
para efectuar procedimientos de ejecución coactiva
respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el
marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley N°26979, Ley del Procedimiento de Ejecución
Coactiva, normas modif‌i catorias y complementarias;
Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala
que la designación del ejecutor como la del auxiliar
se efectuara mediante concurso público de méritos,
asimismo precisa que ingresaran como funcionarios de
la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a
tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, por Resolución de Superintendencia N°090-2014-
SUNAFIL se autorizó la convocatoria a Concurso Público
de Méritos N° 002-2014-SUNAFIL para la cobertura

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