DECRETO SUPREMO N° 145-2010-EF - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

Fecha de disposición04 Julio 2010
Fecha de publicación04 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 4 de julio de 2010 421659
Nº 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010”, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del
5 de junio 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG de 26 de enero de 2004, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio de 2004; y,
Estando a lo recomendado por el señor General de
Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado
con el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de
servicio, del 11 al 14 de julio de 2010, al señor General de
Ejército Otto Napoleón GUIBOVICH ARTEAGA Comandante
General del Ejército y Presidente de la Conferencia de Ejércitos
Americanos (CEA), identif‌i cado con CIP Nº 107297800 y
DNI Nº 42074672, al General de División EP Luis Ricardo
HOWELL BALLENA Comandante General de la Región
Militar del Centro, identif‌i cado con CIP Nº 107319200 y DNI Nº
43433434 y al Teniente Coronel EP César Alfredo ANDALUZ
SALAVERRY Asesor en Operaciones Especiales en Selva,
identif‌i cado con CIP Nº 116943200 y DNI Nº 43489330, para
participar en la visita a la República Federativa de Brasil.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército de
Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo
a los conceptos siguientes:
PASAJES IDA Y REGRESO (LIMA-BRASILIA-LIMA)
US$ 1107.06 x 3 personas
TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO
(TUUA)
US$ 31.00 x 3 personas
Artículo 3º.- El personal comisionado con la presente
Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario
de su retorno al país, presentarán un informe detallado ante
el Títular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el señor Presidente del Consejo de
Ministros y por el señor Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
514701-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 29518, Ley
que establece medidas para promover
la formalización del transporte público
interprovincial de pasajeros y de carga
DECRETO SUPREMO
N° 145-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley No.
29518, Ley que establece medidas para promover la
formalización del transporte público interprovincial de
pasajeros y de carga, dispone que se otorgue a los
transportistas que presten el servicio de transporte
terrestre público interprovincial de pasajeros o el
servicio de transporte público terrestre de carga, por el
plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del
reglamento de dicha Ley, el beneficio de devolución por
el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto
Selectivo al Consumo que forme parte del precio de
venta del petróleo diesel;
Que, el artículo 2 de la Ley antes citada señala que, en
un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados
a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones,
se dictarán las normas reglamentarias mediante las cuales
se establecerán el procedimiento, requisitos, plazos para la
devolución, así como la forma para determinar el volumen
del combustible sujeto al benef‌i cio, considerando para ello
ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo,
rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos
del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al
benef‌i cio, entre otros; así como los mecanismos que eviten
el traslado de dicho benef‌i cio a sujetos no comprendidos en
los alcances de la Ley;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley No. 29518, Ley que
establece medidas para promover la formalización del
transporte público interprovincial de pasajeros y de carga,
que como anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, el mismo que consta de doce (12)
artículos, una disposición complementaria f‌i nal y una
disposición complementaria transitoria.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de julio del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29518, LEY QUE
ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA
FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
Artículo 1.- Def‌i niciones
Para efecto del presente Reglamento se entenderá
por:
a) Autorización : Al acto administrativo mediante el cual el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones autoriza
a prestar el servicio de transporte terrestre
público interprovincial de pasajeros, el servicio
de transporte público terrestre de carga a una
persona natural o jurídica, al que se ref‌i eren las
normas sobre la materia.
b) Benef‌i cio : A la devolución a que se ref‌i ere el artículo 1 de
la Ley.

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