Callao, 21 de marzo de 2024
VISTOS:
La Carta GDPG-0316-2024 del 19 de febrero de 2024, de la empresa PETROPERÚ S.A., el Informe No. 0023-2024-APN-DITEC-JMDO del 26 de febrero de 2024 y el Memorando No. 0046-2024-APN-DITEC del 26 de febrero de 2024, de la Dirección Técnica y el Informe Legal No. 0082-2024-APN-UAJ del 08 de marzo de 2024, de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 8 de la LSPN establece que la APN evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y Definitiva), comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;
Que, por medio del Decreto Supremo No. 013-2020-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2020, se modificó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, incorporándose en el artículo 29 y siguientes los...