DECRETO SUPREMO, N° 013-2020-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC-DECRETO SUPREMO-N° 013-2020-MTC

Fecha de disposición12 Junio 2020
Fecha de publicación12 Junio 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC

decreto supremo

Nº 013-2020-mtc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, se regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, el artículo 8 de la Ley, establece que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según corresponda, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de la política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; y la Autoridad Portuaria competente emite su pronunciamiento correspondiente;

Que, el artículo 18 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que define las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es el Organismo Público Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, conforme al literal v) del artículo 24 de la misma Ley, la Autoridad Portuaria Nacional tiene la atribución de normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las autoridades portuarias regionales;

Que, por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, mediante el cual se regulan las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias que comprenden a las áreas de reserva para el desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios, entre otros; así como regula los procedimientos de autorizaciones, habilitaciones y licencias portuarias;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o de sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente de la materia;

Que, en el marco del proceso de análisis de calidad regulatoria y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC con la finalidad de regular los procedimientos administrativos sobre viabilidades técnicas portuarias y habilitaciones portuarias a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; y el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de la denominación del Subcapítulo V del Capítulo III, y de los artículos 29, 30, 31, 31-A, 32, 36, 38, 39, 40, 44, 46 y 56 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC.

Modifícanse la denominación del Subcapítulo V del Capítulo III y los artículos 29, 30, 31, 31-A, 32, el literal o) del artículo 36, el literal d) del artículo 38 y los artículos 39, 40, 44, 46 y 56 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, en los términos siguientes:

CAPÍTULO III

BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS PORTUARIOS

(…)

SUBCAPÍTULO V

VIABILIDADES TECNICAS PORTUARIAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR