Resolución Nº 00257-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 23-09-2015

Sentido del falloFundada
Tribunal de OrigenCALLAO - CALLAO - MI PERU
Número de resolución00257-2015-JNE
Fecha23 Septiembre 2015
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0257 -2015-JNE


Expediente N.° J-2015-00286

MI PERÚ - CALLAO

JEE DE LIMA (EXPEDIENTE N.° 0007-2015-002)

ELECCIONES MUNICIPALES 2015

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, veintitrés de setiembre de dos mil quince


VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno nacional del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución N.° 0004-2015-JEEL, del 18 de setiembre de 2015, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mi Perú, provincia del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Municipales 2015; y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


Con fecha 10 de setiembre de 2015, Julián Juan More formuló, ante el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante JEE), tacha contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mi Perú presentada por el partido político Alianza Para el Progreso (fojas 141 a 222). Los argumentos en los cuales se sustenta la tacha son los siguientes:


  1. Los miembros del Órgano Electoral Descentralizado que realizaron la elección de candidatos para participar en las Elecciones Municipales 2015 (EM2015) en el distrito de Mi Perú no se encuentran afiliados al partido político Alianza Para el Progreso, lo cual es un requisito esencial de conformidad con lo que establece su propio estatuto. Así, los actos realizadas por ellos son inválidos al igual que la lista de inscripción de candidatos que presentaron.


  1. En la elección de estos miembros se ha infringido el artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), que establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.


  1. La organización política Alianza Para el Progreso carece de afiliados en el distrito de Mi Perú, ya que no presentó padrón válido al vencimiento anual del término legal, por ello, al no tener militantes estaba en la imposibilidad legal de practicar algún acto de democracia interna para elegir autoridades, tales como las del comité distrital, Órgano Electoral Descentralizado, etc., así como para elegir a los candidatos de cualquier cargo popular.


  1. En el presente caso nos encontramos ante una reelección, ya que el candidato a la alcaldía del distrito Mi Perú, Reynaldo Rodolfo Encalada Tovar, tiene poder dentro del municipio debido a que ejerce el cargo de alcalde de la municipalidad del centro poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú. Además, utiliza el poder en favor de su campaña electoral, ya que como titular del pliego maneja fondos públicos. Asimismo, debe impedírsele la reelección a fin de perseguir elecciones transparentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú.


  1. Se ha incumplido el numeral 7 del Instructivo para las elecciones internas para las Nuevas Elecciones Municipales 2015 del propio partido político Alianza Para el Progreso, ya que no se ha respetado que en la preparación de la lista de candidatos de regidores, en el número 2 debe colocarse a una “candidata mujer joven” (no mayor de 28 años), y en el número 4 un “candidato varón joven” (no mayor de 28 años).


Así, mediante Resolución N.° 0003-2015-JEEL, de fecha 13 de setiembre de 2015 (foja 223), el JEE, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N.° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento), admite a trámite la tacha interpuesta y corre traslado de ella al personero legal de la organización política Alianza Para el Progreso.


El 15 de setiembre de 2015, José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal nacional alterno de la mencionada organización política, absuelve la tacha (fojas 228 a 362) bajo los siguientes argumentos:


  1. Es falso que no existan militantes de la organización política Alianza Para el Progreso en la región Callao, pues en dicha región se ha registrado ante el Jurado Nacional de Elecciones el Comité Provincial del Callao, reconocido oficialmente como base activa de la agrupación política y razón por la cual participó en las Elecciones Municipales y Regionales de 2014, en la que presentó listas en todos los distritos del Callao, para la provincia y para el gobierno regional, e incluso logró la designación de un regidor en el Concejo Distrital de Carmen de la Legua, tal como se acredita con el acta de proclamación.


  1. El comité distrital de Mi Perú existe y ha sido legalmente constituido, luego de la creación del distrito se conformó, en primer lugar, el Órgano Electoral Descentralizado, que se elige por el voto directo y secreto de los militantes, con un mandato de tres años y cuya función es la de dirigir todos los procesos electorales del distrito.


  1. Es falso que no se hayan inscrito nuevos militantes y que no se haya renovado el padrón de afiliados ante el Jurado Nacional de Elecciones, ya que hasta en dos ocasiones se han presentado nuevos militantes en el Registro de Organizaciones Políticas, conforme se acredita con el cargo de presentación de solicitudes del 31 de marzo y 31 de julio de 2015.


  1. En relación al Órgano Electoral Descentralizado, adjunta los certificados de inscripción de sus miembros como militantes. Si bien es cierto que aún no figuran en el portal del Registro de Organizaciones Políticas, es porque los más de ocho mil militantes ingresados a julio de 2015, todavía no son reportados por el sistema puesto que está en proceso. Señala que ello no indica que no sean militantes de la organización política, pues el proceso de afiliación es un acto que se cumple entre el partido y el ciudadano.


  1. En cuanto a la no reelección municipal, refiere que se trata de una primera elección para alcalde distrital de Mi Perú, pues es un distrito recientemente creado, por lo que resulta jurídicamente imposible que haya un intento de reelección en este distrito donde nunca existió un alcalde.



Posteriormente, por Resolución N.° 0004-2015-JEEL, de fecha 18 de setiembre de 2015 (fojas 363 a 369), el JEE declaró fundada la tacha, en mérito a que la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mi Perú, presentada por la organización política Alianza Para el Progreso, infringe lo establecido en la normativa interna del mencionado partido político. Los demás argumentos que sirvieron de sustento a la tacha presentada por Julián Juan More los desestimó el JEE.


El 19 de setiembre de 2015, el personero legal nacional alterno interpone recurso de apelación (fojas 380 a 384), alegando que el JEE no valoró en su integridad lo dispuesto en el instructivo de elección interna, ya que en dicho documento el numeral 7 está referido a la preparación de las listas y no a la conformación oficial y/o posterior presentación ante los órganos electorales correspondientes. Así también, señala que dicho numeral no tiene carácter imperativo, tal como se precisa en la parte final de su texto.


Finaliza y señala que para el presente proceso electoral se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), y en especial lo prescrito en el artículo 10, el cual se encuentra relacionado con los requisitos de las listas de inscripción de candidatos. Así, refiere que la organización política ha cumplido con presentar el porcentaje establecido para la cuota de género y la cuota joven.


CONSIDERANDOS


  1. Mediante Decreto Supremo N.° 022-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, del 28 de marzo de 2015, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Municipales 2015, a realizarse el 29 de noviembre del año en curso, para la elección de alcaldes y regidores de las 10 circunscripciones electorales creadas en el 2014. En el caso del distrito de Mi Perú, este fue creado mediante la Ley N.° 30197, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo de 2014.


  1. Asimismo, a través de la Resolución N.° 0147-2015-JNE, de fecha 20 de mayo de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, estableció que para las EM2015 son de aplicación las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú, b) Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, c) Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, d) Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, e) Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, f) Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por la Resolución N.° 136-2010-JNE, y su modificatoria, efectuada por la Resolución N.° 023-2011-JNE, g) Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado por la Resolución N.° 004-2011-JNE, h) Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolución N.° 434-2014-JNE, i) Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N.° 271-2014-JNE, j) Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución N.° 435-2014-JNE, k) Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N.° 3000-2014-JNE, l) Resolución N.° 269-2014-JNE, que establece el número de regidores y cuotas electorales municipales y m) Resolución N.° 2950-2014-JNE, que establece reglas sobre los pedidos de nulidad de elecciones.


Análisis del caso en concreto


  1. El artículo...

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