DECRETO SUPREMO N° 022-2015-PCM - Convocan a Elecciones Municipales 2015

Fecha de disposición28 Marzo 2015
Fecha de publicación28 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015
549618
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS
Fe de Erratas de la Ley Nº 30313, publicada en la
edición del 26 de marzo de 2015.
DICE:
Artículo 2. Naturaleza del procedimiento de
inscripción registral
(…)
Únicamente cabe admitir el apersonamiento de
autoridades o funcionariosal procedimiento de inscripción
en trámite para plantear su oposición por suplantación de
identidad o falsif‌i cación de documentos, conforme a lo
establecido en el artículo 3 de la presente Ley.
(…) ”.
DEBE DECIR:
Artículo 2. Naturaleza del procedimiento de
inscripción registral
(…)
Únicamente cabe admitir el apersonamiento
de autoridades o funcionarios al procedimiento de
inscripción en trámite para plantear su oposición por
suplantación de identidad o falsif‌i cación de documentos,
conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente
Ley.
(…) ”.
DICE:
Artículo 3. Formulación de oposición en el
procedimiento de inscripción registral en trámite
3.1 Solo se admite el apersonamiento del notario,
cónsul, juez, funcionario público o árbitro al
procedimiento de inscripción registral en trámite
en los casos de suplantación de identidad
o falsif‌i cación de documentos, mediante la
oposición a este sustentada exclusivamente en
la presentación de los siguientes documentos,
según corresponda:
(…)
e. Declaración del árbitro o presidente del
tribunal arbitral, indicando que el laudo arbitral
materia de calif‌i cación no ha sido expedido
por él o por el tribunal arbitral.
Cualquier documento distinto a los antes
señalados es rechazado liminarmente, en
decisión irrecurrible en sede administrativa”.
DEBE DECIR:
Artículo 3. Formulación de oposición en el
procedimiento de inscripción registral en trámite
3.1 Solo se admite el apersonamiento del notario,
cónsul, juez, funcionario público o árbitro al
procedimiento de inscripción registral en trámite en
los casos de suplantación de identidad o falsif‌i cación
de documentos, mediante la oposición a este
sustentada exclusivamente en la presentación de
los siguientes documentos, según corresponda:
(…)
e. Declaración del árbitro o presidente del tribunal
arbitral, indicando que el laudo arbitral materia
de calif‌i cación no ha sido expedido por él o
por el tribunal arbitral.
Cualquier documento distinto a los antes
señalados es rechazado liminarmente, en
decisión irrecurrible en sede administrativa”.
DICE:
Artículo 6. Título formal en las decisiones
arbitrales
La decisión arbitral que sustenta la inscripción o
anotación en el registro debe cumplirla formalidad que
disponga la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos conforme al principio registral de titulación
auténtica”.
DEBE DECIR:
Artículo 6. Título formal en las decisiones
arbitrales
La decisión arbitral que sustenta la inscripción o
anotación en el registro debe cumplir la formalidad que
disponga la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos conforme al principio registral de titulación
auténtica”.
1218190-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Convocan a Elecciones Municipales
2015
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú establece que corresponde al Presidente
de la República convocar a elecciones para alcaldes y
regidores y demás funcionarios que señala la ley;
Que, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº
009-2014-PCM se convocó a Elecciones Municipales
2014 para el 5 de octubre de 2014, a f‌i n de realizarse la
elección de las autoridades municipales correspondientes
al periodo 2015 - 2018;
Que, en el proceso electoral llevado a cabo el 5 de
octubre de 2014, no fueron incluidas las circunscripciones
creadas mediante las Leyes Nº 30186, Nº 30197, Nº
30221, Nº 30265, Nº 30278, Nº 30279, Nº 30280 y Nº
30295, promulgadas y publicadas con posterioridad a la
convocatoria;
Que, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo del
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de
marzo de 2015, resulta necesario convocar a Elecciones
Municipales 2015, con la f‌i nalidad de que se elijan a las
autoridades que conducirán los gobiernos locales de
la Provincia de Putumayo (Loreto) y de los distritos de
Yaguas y Rosa Panduro (Putumayo, Loreto), Mi Perú
(Callao), Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y Villa
Virgen (La Convención, Cusco), Quichuas y Andaymarca
(Tayacaja, Huancavelica) y José María Arguedas
(Andahuaylas, Apurímac), para el período 2015-2018;
Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones antes acotado, se acordó solicitar al señor
Presidente de la República, la convocatoria a Elecciones
Municipales 2015, en las circunscripciones creadas el
año 2014, las mismas que se detallan en el Anexo del
presente Decreto Supremo;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral
Presidente de la República deberá convocar a Elecciones
Municipales 2015 en las diez (10) circunscripciones
creadas en el año 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864,

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