LEY N° 30186 - Ley de creación de la provincia de Putumayo en el departamento de Loreto

Fecha de disposición06 Mayo 2014
Fecha de publicación06 Mayo 2014
El Peruano
Martes 6 de mayo de 2014
522370
LEY Nº 30186
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN
DE LA PROVINCIA DE PUTUMAYO
EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear la provincia
de Putumayo con capital San Antonio del Estrecho en el
departamento de Loreto, y los distritos de Rosa Panduro
con capital Santa Mercedes, y Yaguas con capital
Remanso en la provincia de Putumayo.
Artículo 2. Provincia de Putumayo
Créase la provincia de Putumayo, conformada por el
distrito de Putumayo con capital San Antonio del Estrecho,
el distrito de Teniente Manuel Clavero con capital Soplín
Vargas, el distrito de Rosa Panduro con capital Santa
Mercedes y el distrito de Yaguas con capital Remanso.
Artículo 3. Acciones de normalización
El centro poblado San Antonio del Estrecho, capital del
distrito de Putumayo, se eleva de la categoría de pueblo a la
de villa; el centro poblado Santa Mercedes, capital del distrito
de Rosa Panduro, y el centro poblado Remanso, capital del
distrito de Yaguas, se elevan a la categoría de pueblo.
Artículo 4. Límites territoriales
Los límites territoriales de la provincia de Putumayo
y de los distritos de Teniente Manuel Clavero, Rosa
Panduro, Putumayo y Yaguas, que la conforman, son los
siguientes:
LÍMITES DE LA PROVINCIA DE PUTUMAYO
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORTE:
Limita con las repúblicas de Ecuador y Colombia,
según los tratados internacionales.
El límite se inicia en el punto de frontera con la República
del Ecuador denominado “Corte Río Güeppí”, prosigue
en dirección general Este por el límite internacional
con el Ecuador hasta la conf‌l uencia del río Güeppí
con el río Putumayo, punto de frontera tripartito entre
las repúblicas del Perú, Colombia y Ecuador; el límite
provincial continúa por el límite internacional con la
República de Colombia hasta la conf‌l uencia del río
Yaguas con el río Putumayo, punto en el que se inicia
la línea geodésica hacia la conf‌l uencia del río Atacuari
con el brazo Tigre del río Amazonas, línea por la que
continúa el límite internacional con Colombia.
POR EL ESTE:
Limita con la República de Colombia, según los
tratados internacionales.
El límite se inicia en la conf‌l uencia del río Yaguas con
el río Putumayo, se dirige en dirección Sur-suroeste
siguiendo una línea geodésica hacia la conf‌l uencia del
río Atacuari con el brazo Tigre del río Amazonas. Si la
línea geodésica interseca el río Yaguas, en esa parte
la frontera con Colombia está f‌i jada por la ribera de
la margen derecha de ese río, mientras que el cauce
íntegro del río Yaguas queda bajo soberanía peruana.
Continúa el límite internacional por la línea geodésica
hacia la conf‌l uencia Atacuari-brazo Tigre. El límite
provincial en este tramo termina en la intersección de
la línea geodésica con la coordenada WGS84, UTM 9
621 505 m N, Zona 19.
POR EL SUR Y SUROESTE:
Limita con los distritos de Ramón Castilla y Pebas,
provincia de Mariscal Ramón Castilla, los distritos
de Las Amazonas, Napo y Torres Causana,
provincia de Maynas.
El límite se inicia en el punto en que la línea geodésica
del límite internacional con la República de Colombia
interseca a la coordenada WGS84, UTM 9 621 505 m
N, Zona 19, desde donde se dirige en dirección
Noroeste por la divisoria de aguas entre los ríos
Cotuhé (tributario: quebradas Sábalo y sin nombre),
Yaguas (tributario: quebradas Pava, Yahuillo, sin
nombres) y los ríos Loretoyacu (tributario: quebrada
Tierra Amarilla), Atacuari (tributario: quebradas
Mohena, sin nombres), Shishita (tributario: río
Pavayacu), Ampiyacu (tributario: ríos Yahuasyacu y
Sumón), pasando por los puntos de coordenada UTM
334 527 m E y 9 621 767 m N; UTM 333 062 m E y 9
623 059 m N, continúa por la Cota 122, coordenada
UTM 331 753 m E y 9 624 065 m N y coordenada UTM
329 970 m E y 9 624 535 m N; UTM 329 970 m E y 9
624 535 m N; Cota 112, coordenada UTM 327 117 m
E y 9 623 757 m N; UTM 321 991 m E y 9 621 818 m
N; UTM 319 998 m E y 9 621 888 m N; Cota 104,
coordenada UTM 316 199 m E y 9 623 296 m N; UTM
313 791 m E y 9 627 027 m N; Cota 118, coordenada
UTM 310 491 m E y 9 627 786 m N; UTM 304 604 m
E y 9 627 004 m N; Cota 125, coordenada UTM 300
201 m E y 9 626 739 m N; UTM 295 278 m E y 9 627
999 m N; Cota 123, coordenada UTM 290 121 m E y 9
629 669 m N; UTM 285 606 m E y 9 631 998 m N; Cota
187, coordenada UTM 276 906 m E y 9 639 200 m N;
UTM 276 007 m E y 9 639 696 m N; UTM 273 604 m
E y 9 639 985 m N; Cota 193, coordenada UTM 271
182 m E y 9 641 541 m N; UTM 270 301 m E y 9 644
626 m N; Cota 198, coordenada UTM 269 065 m E y 9
644 489 m N; Cota 187, coordenada UTM 265 469 m
E y 9 644 700 m N; Cota 195, coordenada UTM 260
605 m E y 9 644 853 m N; UTM 257 625 m E y 9 644
115 m N; Cota 191, coordenada UTM 254 738 m E y 9
643 941 m N; UTM 252 062 m E y 9 644 010 m N; Cota
182, coordenada UTM 250 933 m E y 9 643 319 m N;
UTM 249 979 m E y 9 644 757 m N; UTM 247 267 m
E y 9 646 112 m N; UTM 245 987 m E y 9 646 113 m
N; Cota 188, coordenada UTM 244 960 m E y 9 645
839 m N; UTM 244 108 m E y 9 647 242 m N; Cota
179, coordenada UTM 243 196 m E y 9 648 050 m N;
UTM 240 990 m E y 9 648 753 m N; Cota 188,
coordenada UTM 238 379 m E y 9 649 095 m N; UTM
236 116 m E y 9 647 979 m N; Cota 188, coordenada
UTM 235 850 m E y 9 646 904 m N; Cota 185,
coordenada UTM 231 557 m E y 9 645 979 m N; UTM
229 599 m E y 9 645 821 m N; Cota 186, coordenada
UTM 228 196 m E y 9 646 777 m N; UTM 228 273 m
E y 9 648 522 m N; Cota 187, coordenada UTM 228
327 m E y 9 649 756 m N; Cota 163, coordenada UTM
224 698 m E y 9 651 389 m N; Cota 162, coordenada
UTM 222 959 m E y 9 654 302 m N; UTM 222 111 m E
y 9 655 679 m N; Cota 163, coordenada UTM 221 371
m E y 9 656 383 m N; UTM 220 182 m E y 9 657 002
m N; Cota 167, coordenada UTM 218 229 m E y 9 657
303 m N; Cota 168, coordenada UTM 214 673 m E y 9
658 365 m N; UTM 212 162 m E y 9 659 981 m N; Cota
171, coordenada UTM 210 374 m E y 9 660 707 m N;
UTM 209 010 m E y 9 660 671 m N; Cota 174,
coordenada UTM 206 922 m E y 9 661 368 m N; UTM
206 014 m E y 9 661 923 m N; UTM 204 794 m E y 9
663 118 m N; Cota 168, coordenada UTM 204 127 m
E y 9 663 478 m N; UTM 201 497 m E y 9 663 003 m
N; UTM 198 848 m E y 9 662 989 m N; Cota 157,
coordenada UTM 195 460 m E y 9 663 654 m N; UTM
191 946 m E y 9 666 278 m N; Cota 175, coordenada
UTM 189 910 m E y 9 671 386 m N; UTM 190 034 m E y
9 673 539 m N; Cota 179, coordenada UTM 190 356 m
E y 9 675 127 m N; UTM 188 980 m E y 9 677 150 m N ;

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