Resolución Nº 002-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones)

Fecha19 Enero 2018
Número de resolución002-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]


Lima [FECHA_DOCUMENTO]



VISTOS:


El Expediente N° 2017029218 y el Informe Conjunto N° 028-2018-SMV/06/10/11/12 del 10 de enero de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones (en adelante, el Proyecto);


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación supervisión y promoción;


Que de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;


Que los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras de quienes participan en dichos mercados, sistemas de fondos colectivos, y demás materias bajo su competencia;


Que, mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Sanciones, el cual regula el ejercicio de la facultad sancionadora atribuida a la SMV y el procedimiento sancionador, así como establece las sanciones por las infracciones a las normas bajo su competencia;


Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de Sanciones a las modificaciones efectuadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, así como introducir otras modificaciones con el objeto de disuadir y evitar comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente;


Que, en ese sentido, el Proyecto incorpora el nuevo principio de Culpabilidad y los nuevos criterios que deben aplicarse para la graduación de sanciones; disposiciones sobre medidas correctivas; la prescripción y caducidad del procedimiento sancionador; condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad; la obligación de notificar los informes de instrucción y los elaborados por la interposición de recursos impugnativos; un mayor desarrollo sobre el contenido de las denuncias y la condición de denunciante; así como la asistencia entre órganos de la SMV en la tramitación de procedimientos sancionadores, entre otros;


Que, mediante Resolución SMV N° XXX-2018-SMV/01; publicada el xx de enero de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana por treinta (30) días calendario, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del xx de enero de 2018;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, conforme a los siguientes textos:


REGLAMENTO DE SANCIONES


TÍTULO I


GENERALIDADES


CAPÍTULO I


DISPOSICIONES PRELIMINARES


Artículo 1.- OBJETO


El presente Reglamento regula el ejercicio de la facultad sancionadora atribuida a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126; la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el Decreto Ley Nº 21907 sobre Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361; la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; la Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, Ley Nº 28739; la Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de fútbol profesional en Sociedades Anónimas Abiertas, la Ley Nº 29504 y demás normas que otorguen facultades sancionadoras a la SMV.


La presente norma regula el procedimiento sancionador a cargo de los órganos competentes señalados en el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV y establece las sanciones por infracciones a las normas bajo competencia de esta Superintendencia.


Artículo 2.- ALCANCE


Está sujeta al presente Reglamento toda persona natural y jurídica que realice actividades autorizadas por la SMV, así como cualquier otra persona natural o jurídica que deba cumplir las normas bajo competencia de esta Superintendencia.


Artículo 3.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN


Constituye infracción toda acción u omisión contraria a las leyes, reglamentos y otras disposiciones generales o específicas referidas al mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como a las demás disposiciones legales o reglamentarias cuyo cumplimiento corresponda controlar o supervisar a la SMV; y, que se encuentren tipificadas como infracción.


Artículo 4.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES


Para los efectos del presente Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica:


  1. Bolsa: Bolsa de Valores.


  1. Días: Días hábiles.


  1. Emisor: Persona jurídica de derecho privado o público que emite valores mobiliarios y valores de emisión no masiva.


  1. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores.


  1. Ingresos Totales Anuales: Sumatoria de las cuentas “Ingresos Operacionales”, “Otros Ingresos Operacionales”, “Ingresos Financieros”, “Otros Ingresos” e “Ingresos Extraordinarios”, o sus equivalentes.


  1. Intendencias Generales de Cumplimiento: Intendencia General de Cumplimiento Prudencial e Intendencia General de Cumplimiento de Conductas.


  1. Intendencias Generales de Supervisión: Intendencia General de Supervisión de Entidades e Intendencia General de Supervisión de Conductas.


  1. LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias.


  1. LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.


  1. Mecanismos Centralizados: Mecanismos centralizados de negociación de valores.


  1. OPA: Oferta Pública de Adquisición.

  1. OPC: Oferta Pública de Compra.


  1. OPI: Oferta Pública de Intercambio.


  1. OPP: Oferta Pública Primaria.


  1. OPV: Oferta Pública de Venta.


  1. Participante: Persona natural o jurídica que directa o indirectamente participa en el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.


  1. Reglamento: Reglamento de Sanciones.

  1. Registro: Registro Público del Mercado de Valores.


  1. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.


  1. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la comisión de la infracción.


  1. Valores: Valores mobiliarios a que se refiere el artículo 3 de la LMV.


  1. Normas sobre Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo: Disposiciones establecidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), Ley Nº 27693 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley, normas reglamentarias aprobadas por la SMV y demás normas que se emitan sobre la materia.


Artículo 5.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES


Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.


TÍTULO II


DE LAS DENUNCIAS Y LOS INDICIOS DE POSIBLES INFRACCIONES


CAPÍTULO I


DE LAS DENUNCIAS


Artículo 6.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS DENUNCIAS ANTE LA SMV


El administrado que conozca de cualquier hecho o conducta respecto de personas naturales o jurídicas que, a su juicio, implique una infracción de las normas bajo competencia de la SMV, puede comunicar dichos hechos a la SMV, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o legítimo interés.


La comunicación de la denuncia debe exponer claramente lo siguiente:
  1. La relación de los hechos.
  2. Las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la constatación de los hechos denunciados.
  3. La identificación de los presuntos autores, partícipes y perjudicados.
  4. El aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación así como cualquier otro elemento que permita la comprobación de los hechos denunciados.
Las Intendencias Generales de Cumplimiento verifican la competencia de la SMV respecto de los hechos denunciados. En caso se compruebe que la SMV no resulta competente, la Intendencia General de Cumplimiento respectiva procede a comunicar al denunciante el rechazo de su ...

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