Ley Nº 26361: Ley Sobre Bolsa de Productos

Fecha de disposición23 Septiembre 1994
Fecha de publicación23 Septiembre 1994
Ley sobre Bolsa de Productos
Ley26361
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Ley tiene por finalidad regular el mecanismo que contribuya a la organización y desarrollo de
mercados de productos, y que ofrezca condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en su negociación,
permitiendo a los agentes económicos tener cobertura contra riesgos de variación de precios.
Artículo 2o. Las Bolsas de Productos son asociaciones civiles que tienen por finalidad proveer a sus miembros de la
infraestructura y servicios adecuados para la realización de transacciones de productos, títulos representativos de los
mismos o contratos relativos a ellos, pudiendo realizar actividades complementarias a sus fines, siempre que cuenten
con la debida autorización de la CONASEV.
Las Bolsas que se constituyan deberán utilizar la expresión "Bolsa de Productos" para identificar el ejercicio de las
actividades reguladas por la presente Ley.
En la presente Ley, toda alusión a "Bolsa" o "Bolsas" deberá entenderse referida a "Bolsa de Productos".
Artículo 3o. Constituyen materia de negociación en las Bolsas:
a) Los bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero, minero e industrial, y servicios complementarios.
b) Los títulos representativos de los bienes o servicios referidos en el literal anterior siempre que sean libremente
transferibles.
c) Los contratos sobre tales bienes o servicios bajo cualquier modalidad.
d) Otros que se autorice a propuesta de las Bolsas.
En la presente ley, toda alusión a los términos "Producto" o "Productos" comprenderá a cualesquiera de los literales
señalados precedentemente.
Artículo 4o. Las operaciones que realicen los corredores con productos registrados en Bolsa, deberán negociarse
dentro de ésta o excepcionalmente fuera de ella. En este último supuesto dicha operación deberá registrarse en Bolsa,
en la forma y oportunidad que establezcan los reglamentos.
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los bienes, materia de negociación en Bolsa, tienen el consentimiento
de ambos cónyuges; en concordancia con el artículo 315o. del Código Civil.
Capítulo II
DE LAS BOLSAS
Artículo 5o. Son obligaciones de las Bolsas:
a) Establecer los requisitos que deben cumplir los productos que se negocien en Bolsa, fijando normas de calidad y las
cláusulas básicas que deben incluir los contratos sobre los productos que se negocien.
b) Registrar los productos objeto de negociación.
c) Certificar y difundir precios en base a cotizaciones de productos que se negocien en Bolsa.
d) Establecer principios y normas equitativas de negociación y proponer los reglamentos correspondientes.
e) Establecer sistemas de información que permitan la difusión de las operaciones y, en general, de la información

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