Resolucion Nº 00099-2024-CD/OSIPTEL. Modificación de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales

Fecha de publicación06 Abril 2024
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00099-2024-CD/OSIPTEL
MODIFICACIÓN DE LAS
NORMAS COMPLEMENTARIAS
APLICABLES A LOS OPERADORES
MÓVILES VIRTUALES
SÁBADO 6
de abril de 2024
NORMAS LEGALES
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
PERÚ
Presidencia
del Consejo de Ministros
Organismo Supervisor
de Inversión Privada en
Telecomunicaciones
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/04/2024 00:18
2NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024
El Peruano
/
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00099-2024-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de abril de 2024
MATERIA : Modif‌i cación de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales
VISTOS:
El Informe N° 00046-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto
de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la modif‌i cación de las Normas
Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, y modif‌i cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337,
el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de
sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter
general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades
o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipif‌i car las infracciones por incumplimiento de
obligaciones;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2001-PCM y modif‌i catorias (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es el
órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, mediante la Ley Nº 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los
servicios públicos móviles, se estableció la inserción de los Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV) en el
mercado de los servicios públicos móviles y se dispuso, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, que el
Osiptel es responsable de elaborar el marco normativo complementario en los aspectos de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30083, el cual establece
los principios, derechos y obligaciones, así como las reglas y procedimientos para la obtención del título habilitante de
OMV, entre otros aspectos que regulan su operación;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL, el Osiptel aprobó las Normas
complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales. Esta norma def‌i ne las condiciones y los procedimientos
que permiten el acceso de los OMV a las redes de los Operadores Móviles con Red (OMR), las reglas técnicas y
económicas del acceso y la interconexión entre los referidos operadores, así como el tratamiento de los contratos y
mandatos de acceso, entre otras materias que son competencia del Osiptel;
Que, conforme a la Política de Transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y
27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
280-2023-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 13 de octubre de 2023, se dispuso la publicación,
para comentarios, del Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS;
Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento
desarrollado en el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio N° 00046-DPRC/2024, que incluye la respectiva Matriz
de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la modif‌i cación de las Normas Complementarias
aplicables a los Operadores Móviles Virtuales;
Que, en aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General y el literal b) del artículo 8
del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y
estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 980/24 de fecha 21 de marzo de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modif‌i cación de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Resolución, la modif‌i cación de la Norma señalada en el Artículo Primero, su Anexo y su
Exposición de Motivos en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
(ii) Publicar la presente Resolución, la modif‌i cación de la Norma señalada en el Artículo Primero, su Anexo, su
Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio N° 00046-
DPRC/2024, en el Portal Institucional del Osiptel.
(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la modif‌i cación de la Norma señalada
en el Artículo Primero.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR