DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MTC - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30083, 'Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles'
Fecha de disposición | 04 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 04 Agosto 2015 |
Sección | Sección Única |
558588 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano
enfermedades metaxénicas en el ámbito de la Región
Piura, conforme al Anexo adjunto que forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con
cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal
del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora
001: Administración Central, Acciones Centrales,
Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Fuente de
Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de
Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada
por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Dirección General de Salud de las Personas y
la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de
su competencia, son responsables del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas
yfi nancieras para los cuales se realiza la presente
transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo
12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 5.- Información
El Gobierno Regional de Piura, informará al Ministerio
de Salud, los avances físicos y fi nancieros en la mitigación
del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades
metaxénicas en el ámbito de la Región Piura.
Regístrese y comuníquese.
ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1269580-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Nº 30083, “Ley que Establece Medidas para
Fortalecer la Competencia en el Mercado de
los Servicios Públicos Móviles”
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2015-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
58, establece que el Estado orienta el desarrollo del país,
y actúa principalmente en las áreas de promoción de
servicios públicos e infraestructura;
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, en el numeral 8 del artículo 75,
prevé entre las funciones asignadas al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, incentivar el desarrollo
de las industrias de telecomunicaciones y de servicios
informáticos sustentados en base a servicios de
telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico
del país;
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en
el literal d) del artículo 4, establece que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones tiene competencia
exclusiva en materia de infraestructura y servicios de
comunicaciones;
Que, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas
para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los
Servicios Públicos Móviles, tiene como objetivo, fortalecer
la competencia, dinamizar y expandir el mercado de
los servicios públicos móviles mediante la inserción
del denominado operador móvil virtual y el operador
de infraestructura móvil rural; encargándose al Poder
Ejecutivo, en su Única Disposición Complementaria Final,
su reglamentación;
Que, considerando que las disposiciones de la Ley
Nº 30083, aplicables al Operador de Infraestructura
Móvil Rural, están vinculadas a áreas rurales y
lugares de preferente interés social, resulta necesario
modifi car el Marco Normativo General para la
Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares
de Preferente Interés Social, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, a efectos de
darle contenido al criterio referido a la escasez de
servicios básicos, facilitar la defi nición de dichas áreas
y publicar los listados correspondientes, conforme lo ha
establecido el citado cuerpo normativo;
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer
las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias
que reglamenten la Ley Nº 30083, Ley que Establece
Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado
de los Servicios Públicos Móviles; y modificar el Marco
Normativo General para la Promoción del Desarrollo
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en
Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 825-
2014-MTC/03, de fecha 05 de diciembre de 2014, se
dispuso la publicación en el diario Ofi cial El Peruano
del proyecto de norma que aprueba el Reglamento
de la Ley Nº 30083: Ley que Establece Medidas
para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los
Servicios Públicos Móviles, habiéndose evaluado los
comentarios recibidos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 30083, Ley que
Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el
Mercado de los Servicios Públicos Móviles;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30083, Ley que
Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el
Mercado de los Servicios Públicos Móviles, que consta de
cincuenta y dos artículos, comprendidos en cinco Títulos y
tres Disposiciones Complementarias Finales, que forman
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el
Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifi cación del Marco Normativo General
para la Promoción del Desarrollo de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y
Lugares de Preferente Interés Social, aprobado por el
Modifíquense el literal c) del numeral 8.1 del artículo
8 y el artículo 10 del Marco Normativo General para la
Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de
Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 024-2008-MTC, de acuerdo al siguiente
texto:
NL20150804.pdf 18 8/4/2015 7:34:59 AM
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