Resolucion Nº 00025-2023-OEFA/CD. Modifican la Res. Nº 017-2019-OEFA/CD que aprobó la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA

Fecha de publicación03 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban los Lineamientos, de alcance sectorial, LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01

Lima, 29 de diciembre de 2023


VISTOS: El Informe Nº 00211-2023-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00416-2023-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;


Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;


Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, entre otras, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;


Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278) la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;


Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el cual tiene por objeto reglamentar la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fin de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública;


Que, el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA señala que la tipificación de conductas infractoras y el establecimiento de la escala de sanciones aplicables se aprueban mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;


Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del SINEFA, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;


Que, el principio de razonabilidad reconocido en el Numeral 3º del Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; añade además que, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción;


Que, en los Artículos VIII y IX del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) se recogen los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, respectivamente, en donde se establece que toda persona debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente y a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación, reparación o compensación ambiental según corresponda;


Que, por su parte, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA dispone que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago;


Que, según los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo del OEFA tiene entre sus funciones el aprobar los instrumentos que tipifiquen las conductas infractoras en materia ambiental y establezcan la escala de sanciones correspondiente; asimismo, emite resoluciones en el ámbito de su competencia;


Que, en el marco de dichas disposiciones, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-OEFA/CD, el OEFA aprobó la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1278”, que tiene por objeto tipificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 respecto del deber de presentar el correspondiente instrumento de gestión ambiental para la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos;


Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD, el OEFA aprobó la “Tipificación de infracciones administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” (en adelante, Tipificación por incumplimiento de obligaciones respecto al manejo de residuos sólidos);


Que, el 11 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Legislativo 1501, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278 (en adelante, DL 1501). Dicha modificación tuvo por finalidad establecer disposiciones referidas al manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia, la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos, establecer nuevas obligaciones para las actores involucrados en la gestión y manejo de residuos sólidos o efectuar precisiones o modificaciones en las existentes, así como modificar y precisar las competencias de las entidades involucradas en el manejo y gestión de los residuos sólidos, entre ellas, el OEFA;


Que, actualmente en los literales c) y g) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278 se precisa que el OEFA es competente, entre otras materias, para supervisar, fiscalizar y sancionar, de corresponder, a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión, cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental, así como respecto de la implementación y operación de las celdas transitorias instaladas en el marco de la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos;


Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM se aprobó la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 (en adelante, Modificación del Reglamento), el cual tuvo por objeto adecuar las disposiciones del mencionado Reglamento a lo dispuesto en el DL 1501;


Que, según los documentos en vistos, se sustenta la necesidad de incorporar los Artículos 2-A, 8-A, 8-B y 8-C en la de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD que aprueba Tipificación por incumplimiento de obligaciones respecto al manejo de residuos sólidos a fin de incorporar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones referidas a la gestión y...

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