DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-MINAM - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
17
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de diciembre de 2017
El Peruano
/
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones,
sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i car el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 0173-2017-MINAGRI, modif‌i cado
por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
0345-2017-MINAGRI, quedando redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1.- Crear las “Veedurías Ciudadanas en
Contratación Pública para ejercer vigilancia en las
contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556,
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente
a desastres y que dispone la creación de la Autoridad
para la Reconstrucción con Cambios”, adscritas a la
Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del
Ministerio de Agricultura y Riego.”
Artículo 2.- La Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto,
remitirá un Informe de Gestión, respecto de las acciones
ejecutadas, a la Unidad Sectorial de Coordinación
Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego,
acompañando los documentos sustentatorios referidos
a las Veedurías Ciudadanas en el marco de la Ley N°
30556.
Artículo 3.- Modif‌i car el artículo 7 del “Reglamento
Interno de las Veedurías Ciudadanas en Contratación
Pública en el marco de la Ley N° 30556”, aprobado con
Resolución Ministerial N° 0482-2017-MINAGRI, en el
siguiente sentido:
“Artículo 7.- Dependencia
Las veedurías Ciudadanas se encuentran adscritas
a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa
del Ministerio de Agricultura y Riego”.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego
(www.minagri.gob.pe); asimismo, notif‌i car copia de la
presente Resolución a la Autoridad para la Reconstrucción
con Cambios (RCC), así como a la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad Sectorial de
Coordinación Técnica Operativa, ambos del Ministerio de
Agricultura y Riego, para los f‌i nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1599203-1
AMBIENTE
Aprueban el Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA)
DECRETO SUPREMO
N° 013-2017-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público
interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito
al Ministerio del Ambiente y encargado de la f‌i scalización
ambiental;
Que, mediante Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA
la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene
por f‌i nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales f‌i scalizables por parte de los administrados,
así como supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión y f‌i scalización ambiental –a cargo
de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma
independiente, imparcial, ágil y ef‌i ciente;
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA;
Que, la estructura orgánica del OEFA prevista en
el Reglamento de Organización y Funciones antes
señalado, presenta limitaciones de orden administrativo
y funcional, por encontrarse desfasada con respecto a los
dispositivos legales aprobados con posterioridad al citado
Reglamento, los mismos que le han asignado nuevas
funciones;
Que, en ese sentido, el OEFA ha propuesto la aprobación
de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones,
a partir del cual se establecen cambios en su estructura
organizacional acorde a los actuales niveles de exigencia
y modernización que requiere el Estado, con la f‌i nalidad
de optimizar los servicios que presta en el ámbito de su
competencia;
Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar
un nuevo Reglamento de Organización y Funciones
del OEFA, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba
los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte
de las entidades de la Administración;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral
Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
y, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba
los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte
de las entidades de la Administración Pública; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA), que consta de cinco (5) títulos, nueve
(9) capítulos, tres (3) subcapítulos, setenta (70) artículos
y su Organigrama; el mismo que como Anexo forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA), aprobado por el artículo precedente, es publicado
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), el mismo
día de la publicación del presente Decreto Supremo en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación del ROF del OEFA
Facúltese al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) para que emita los documentos

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