Resolucion N° 000245-2023/SUNAT. Resolución de Superintendencia que aprueba los formularios Declara Fácil 617 - Otras Retenciones, 648 - Impuesto Temporal a los Activos Netos y 695 - Impuesto a las Transacciones Financieras, que sustituyen los PDT 617, 648 y 0695, respectivamente, y modifica la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT

Fecha de publicación29 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

Lima, 28 de noviembre de 2023


CONSIDERANDO:


Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 000151-2020/SUNAT, 087-2009/SUNAT y 281-2017/SUNAT se aprobaron el PDT Otras retenciones - Formulario Virtual Nº 617 - versión 2.7, para la declaración y pago de las retenciones del Impuesto General a las Ventas y de determinadas retenciones del Impuesto a la Renta de segunda y tercera categoría y de no domiciliados; el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 - versión 1.3, para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.9, para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), respectivamente;


Que el servicio Mis declaraciones y pagos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT, facilita la elaboración y presentación de declaraciones determinativas a través del uso de formularios declara fácil que son llenados y/o completados en dicho servicio con la información que este ponga a disposición del deudor tributario, no existiendo la posibilidad de rechazo de la declaración por el uso de una versión del formulario que no está vigente, la que sí existe en caso se utilice un PDT;


Que a fin de brindar a los deudores tributarios obligados a presentar el PDT Otras retenciones - Formulario Virtual Nº 617; el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 y el PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695, las facilidades de presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios declara fácil, se estima conveniente habilitar su uso en sustitución de los referidos PDT a partir del periodo enero de 2024 y regular, asimismo, su uso opcional para la presentación de declaraciones respecto de los periodos enero de 2020 a diciembre de 2023. De otro lado, tratándose de la declaración pago del ITAN se considera pertinente que el formulario declara fácil que se habilite no solicite la información complementaria que se viene requiriendo mediante el PDT y que puede obtenerse por otros medios;


En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 88 y el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el inciso f) del artículo 71 y el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; los artículos 29 y 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el numeral 44.1 del artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2023-MIDAGRI; el artículo 17 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF; el artículo 7 de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Objeto


1.1. La presente resolución tiene por objeto aprobar los formularios declara fácil que sustituyen, desde el periodo enero de 2024, al PDT Otras retenciones - Formulario Virtual Nº 617 - versión 2.7; al PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 - versión 1.3 y al PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695 - versión 1.9, y que pueden usarse alternativamente a estos respecto de los periodos enero de 2020 a diciembre de 2023.


1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT, que creó el servicio Mis declaraciones y pagos y aprobó nuevos formularios virtuales.


Artículo 2.- Finalidad


La presente resolución tiene por finalidad facilitar la elaboración y presentación de diversas declaraciones determinativas mediante el uso de formularios declara fácil, los cuales se pondrán a disposición de los deudores tributarios través del servicio Mis declaraciones y pagos creado por la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT.


Artículo 3.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT


Modifícase el texto de los numerales 1 y 18 del primer párrafo del artículo 1, el numeral 6.3 y el primer párrafo del numeral 6.4 del primer párrafo del artículo 6 y el numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT y la denominación del capítulo III de dicha resolución, teniendo en cuenta los siguientes:


“Artículo 1. DEFINICIONES


(…)


1.


Agente de retención


:


1.1. Al agente de retención del Régimen de retenciones del IGV, regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT;


1.2. A quien tiene esa calidad, conforme al acápite i) del inciso a) o los incisos c), d), e) o f) del artículo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda, por:


a) Abonar rentas de segunda categoría distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.


b) Tratarse de una sociedad administradora de fondos de inversión, una sociedad titulizadora de patrimonios fideicometidos o un fiduciario de fideicomiso bancario, siempre que las retenciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 72, el artículo 73-A o el primer párrafo del artículo 73-B de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda, sean realizadas respecto de:


i. Rentas ordinarias, que perciben dichos fondos, patrimonios o fideicomisos y que son atribuidas a personas naturales o sucesiones indivisas, generando para éstas rentas de segunda categoría comprendidas dentro del concepto a que se refiere el acápite iii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.


ii. Utilidades provenientes de dividendos u otra forma de distribución de utilidades provenientes de las utilidades comprendidas en el inciso h) del artículo 24 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, obtenidas por dichos fondos, patrimonios o fideicomisos y que se distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas, generando para éstas rentas de segunda categoría comprendidas dentro del concepto a que se refiere el acápite ii) del numeral 1 del inciso ...

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