Resolucion N° 000231-2023-02.00/SENCICO. Delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios del SENCICO

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la <a href="https://vlex.com.pe/vid/demarcacion-organizacion-territorial-31460471">Ley N° 27795</a>, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por <a href="https://vlex.com.pe/vid/852780962">Decreto Supremo N° 191-2020-PCM</a>

San Borja, 5 de diciembre de 2023


VISTOS:


Los Informes N° 606-2023-03.01/SENCICO y N° 624-2023-03.01/SENCICO, de la Asesoría Legal; y el Informe N° 447-2023-03.00/SENCICO de la Gerencia General, y;


CONSIDERANDO:


Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, cuenta con patrimonio propio y es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM;


Que, el literal a) del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO establece que es función y atribución del Presidente Ejecutivo del SENCICO, entre otros aspectos, ejercer la representación legal del SENCICO. Asimismo, el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, establece que el Presidente Ejecutivo es el representante de mayor jerarquía de la institución y ejerce su representación legal;


Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley. Al respecto, el numeral 78.1 del artículo 78 del mismo cuerpo legal establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro, al interior de una misma entidad;


Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y es la más alta autoridad ejecutiva; puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado decreto legislativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;


Que, mediante Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2023;


Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada;


Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1. del artículo 101 se dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado;


Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;


Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM prohíbe a las entidades del sector público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro; y el artículo 2 de la misma norma, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue, podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;


Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 02-2020-02.00 y su modificatorias, contenidas en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 173-2021-02.00, N° 149-2022-02.00, N° 186-2022-02.00, la Presidencia Ejecutiva delegó diversas facultades;


Que, mediante Memorando N° 239-2023.03.00/SENCICO, la Gerencia General solicitó a la Asesoría Legal evaluar y proponer una resolución que reúna todas las facultades y/o competencias que por norma el Titular de la entidad pueda delegar en los funcionarios de la misma;


Que, en atención a las distintas Resoluciones de Presidencia Ejecutiva emitidas que delegan facultades y/o que modifican dichas delegaciones en distintos servidores del SENCICO, resulta necesario consolidar las facultades delegadas en un solo cuerpo normativo, a fin de agilizar la gestión administrativa de la entidad;


Con el...

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