DECRETO SUPREMO, N° 191-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial-DECRETO SUPREMO-N° 191-2020-PCM

Fecha de disposición09 Diciembre 2020
Fecha de publicación09 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

decreto supremo

n° 191-2020-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, y tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial;

Que, a través de la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, se modifican los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la Tercera y la Cuarta Disposiciones Complementarias, y la Tercera y la Quinta Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; asimismo, se incorpora el artículo 15 y la Séptima Disposición Complementaria en la citada Ley;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30918 dispone que el Poder Ejecutivo realiza las modificaciones a las normas reglamentarias, para la adecuada aplicación de dicha ley;

Que, considerando que las disposiciones del reglamento vigente de la Ley N° 27795 resultan insuficientes para atender adecuadamente las situaciones que imponen las nuevas dinámicas territoriales, es necesario aprobar un nuevo reglamento que se adecúe a las modificaciones introducidas por la Ley N° 30918 y contemple este nuevo contexto territorial;

Que, la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, dispone que su reglamento se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el cual consta de ciento dieciocho (118) Artículos, diecisiete (17) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente decreto supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF

Modifícase la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Tercera.- Del informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal

El informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, constituye un requisito adicional para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias en el marco de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento. Dicho informe previo deberá ser favorable, en caso contrario, no se podrá redimensionar o crear nuevos distritos y/o provincias. Para efectos del Decreto Legislativo y del presente Reglamento, entiéndase por redimensionamiento a la fusión de distritos y/o provincias en el marco de lo establecido en la citada Ley Nº 27795 y su reglamento.

El informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal debe contener, como mínimo, un análisis de la capacidad fiscal de las circunscripciones a redimensionarse o crearse y de las afectadas; la estimación de recursos fiscales del nuevo Gobierno Local necesarios para proveer los bienes y servicios públicos que estarían a su cargo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; su capacidad potencial y efectiva de generación de ingresos propios; el costeo de la implementación de la nueva administración a crearse y gastos de funcionamiento y el impacto en la distribución de transferencias en las circunscripciones involucradas.

Para la elaboración del informe previo las municipalidades en cuya circunscripción se esté llevando a cabo una acción de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias remitirán de forma oportuna a la DGPMACDF información fiscal, financiera y presupuestal, de los últimos cuatro (4) años, desagregada entre el ámbito territorial de la nueva circunscripción propuesta y el resto de la circunscripción de origen. Los gobiernos regionales y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitirán información demográfica y territorial que la DGPMACDF solicite sobre las circunscripciones involucradas.

La Unidad Técnica de Demarcación Territorial del Gobierno Regional, a través del Gobernador Regional, en cuya circunscripción se propone el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, debe solicitar a la DGPMACDF el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal para remitirlo como parte del Expediente Único a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

En los casos de expedientes originados por leyes que declaran de interés nacional el redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias; y de propuestas de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias en zonas de frontera, es la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros la que solicita el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal a la DGPMACDF.

La DGPMACDF emite su informe pudiendo solicitar, para tales efectos, la opinión de todas las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder. Luego de haber remitido el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal a la Unidad Técnica de Demarcación Territorial o a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, según corresponda, la DGPMACDF hace llegar una copia de dicho informe a los Gobiernos Locales afectados por la solicitud de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias para su conocimiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Deróganse las siguientes normas:

  1. Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

  2. Decreto Supremo Nº 072-2005-PCM, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial.

  3. Resolución Ministerial Nº 271-2006-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2006-PCM/DNTDT “Lineamientos para la realización de consultas poblacionales para fines de demarcación territorial”.

  4. Resolución Ministerial Nº 355-2007-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2007-PCM/DNTDT “Lineamientos para la prevención y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial”.

  5. Resolución Jefatural Nº 005-2014-PCM/DNTDT, que aprueba el formato de solicitud de ingreso al Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, el formato de solicitud de renovación, el perfil de profesionales en demarcación territorial y el plan de estudios del Diplomado en Alta Dirección en Demarcación y Organización Territorial para la Gestión y Desarrollo Territorial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY N°...

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