Resolucion N° 000190-2022/SUNAT. Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 26 de septiembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, cuya vigencia está prevista a partir del 1 de octubre de 2022, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) -aprobado por esa misma resolución- y el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) -aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT (Resolución), a efecto que a través de dicho sistema se lleve de manera conjunta los referidos registros;
Que, en uso de sus facultades y a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan realizar las adecuaciones necesarias, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad a partir de la cual se use el SIRE para el llevado del RVIE y del RCE de manera conjunta; por lo que, para tal fin, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT;
Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a postergar la oportunidad a partir de la cual se usará el SIRE;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Referencia
Para efecto del presente dispositivo, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se...
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, cuya vigencia está prevista a partir del 1 de octubre de 2022, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) -aprobado por esa misma resolución- y el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) -aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT (Resolución), a efecto que a través de dicho sistema se lleve de manera conjunta los referidos registros;
Que, en uso de sus facultades y a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan realizar las adecuaciones necesarias, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad a partir de la cual se use el SIRE para el llevado del RVIE y del RCE de manera conjunta; por lo que, para tal fin, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT;
Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a postergar la oportunidad a partir de la cual se usará el SIRE;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Referencia
Para efecto del presente dispositivo, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se...
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