Resolucion N° 000113-2022-SERVIR-PE. Aprueban Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de agosto de 2022

VISTOS, El Informe Técnico Nº 00001-2022-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; el Memorando Nº 000871-2022-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Técnico Nº 000019-2022-SERVIR/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000237-2022-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con la finalidad de financiar mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública;

Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM y por Decreto Supremo Nº 026-2022-PCM, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito Beca, el mismo que ha sido modificado en sucesivas ocasiones con la finalidad de optimizar su correcta aplicación; siendo la última modificación aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2021-SERVIR-PE, mediante la cual se aprobó además su Texto Único Ordenado;

Que, mediante Informe Técnico Nº 00001-2022-SERVIR-GDCRSC la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone la aprobación de un nuevo Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, así como sus nuevos formatos, con la finalidad de establecer criterios técnicos y procedimientos que resulten acordes con la aplicación eficiente y eficaz del Programa Piloto Crédito-Beca; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca el mismo que consta de treinta y cinco (35) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y quince (15) formatos, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y los formatos aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE, modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2019-SERVIR-PE, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 045-2020-SERVIR-PE, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 022-2021-SERVIR-PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2021-SERVIR-PE.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el Texto Único Ordenado del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2021-SERVIR-PE.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación de los dispositivos antes referidos y los quince (15) formatos del citado Manual en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA

Presidenta Ejecutiva

Artículo 1.- Finalidad

El presente Manual Operativo tiene por finalidad establecer el procedimiento y los criterios técnicos para el otorgamiento, recuperación y condonación del crédito-beca otorgado por el Programa Piloto de Crédito-Beca denominado también “Reto Excelencia” (en adelante Programa) creado por la Ley Nº 29812 y modificado por la Ley N° 29951, 30372 y la Ley N° 30519, Leyes de Presupuesto del Sector Público para los años fiscales 2012, 2013 y 2016, y Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; regulado y reglamentado con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba las disposiciones reglamentarias y complementarias para su implementación y funcionamiento, modificado por Decreto Supremo N° 025-2013-PCM y por Decreto Supremo Nº 026 – 2022 – PCM.

Artículo 2.- Misión

Financiar mediante la modalidad de crédito-beca, estudios de maestría y/o doctorado en las mejores universidades del mundo a los/las servidores/as de las entidades del Estado, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 3.- Visión

Servicio Civil especializado y capacitado que contribuye a una gestión eficiente de las entidades del Estado garantizando calidad y oportunidad de los servicios prestados al ciudadano/a.

Artículo 4.- Alcances

Este procedimiento es de aplicación en todo el territorio de la República del Perú, y de observancia general y obligatoria por los postulantes, prestatarios, garantes del crédito-beca y por las entidades del Estado que ejercen competencia, atribuciones y funciones en el marco del Programa.

Artículo 5.- Administración del Programa

El Programa es administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil (GDCRSC). Sus funciones en el marco del Programa son:

a) Suscribir los convenios y/o contratos que resulten necesarios para el otorgamiento del Crédito-Beca, para la recuperación de los créditos otorgados vencidos; y, la ejecución de las garantías otorgadas.

b) Ejecutar las acciones necesarias para su implementación y evaluación.

c) Y demás funciones que se establecen en el Reglamento y en el Manual Operativo.

Artículo 6.- Recursos del Programa

Los recursos del Programa corresponden a los previstos en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como los que se asignen en cada ejercicio fiscal en el marco de las normas presupuestales vigentes.

Artículo 7.- Gastos de gestión del Programa.

El Programa dispone de hasta el 3% de sus recursos para financiar los gastos de gestión como son: comisiones de transferencias, cargos e impuestos bancarios, contratación de bienes y servicios, y otros relacionados con los fines y la administración del Programa.

Artículo 8.- Órganos competentes

8.1 Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio (GDCRSC)

Es el órgano encargado de gestionar el proceso de otorgamiento de los crédito-becas financiados por el Programa. Sus funciones son:

a) Proponer a la Alta Dirección los lineamientos de Política Institucional del Programa.

b) Informar a la Alta Dirección de SERVIR sobre el desarrollo de las actividades y logros del Programa.

c) Proponer a la Alta Dirección de SERVIR los procedimientos, instrumentos, metodologías y lineamientos de gestión del Programa.

d) Implementar los mecanismos para la difusión del Programa entre los profesionales al servicio de las Entidades del Estado.

e) Aprobar y suscribir los contratos para el otorgamiento del Crédito-Beca. Para lo cual, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias, brindarán el apoyo y asesoramiento que GDCRSC requiera, según corresponda.

f) Aprobar los montos correspondientes a la cobertura del Programa, previo informe técnico favorable de reserva presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

g) Promover acciones para la recuperación de los créditos vencidos y la ejecución de las garantías otorgadas con el apoyo de la Oficina General de Administración y Finanzas.

h) Absolver consultas y emitir opinión técnica respecto a los procesos del Programa.

i) Autorizar las condonaciones que soliciten los prestatarios del Crédito-Beca.

j) Efectuar el seguimiento de la implementación del Programa.

k) Difundir información de programas de posgrado que facilite la postulación de los profesionales que laboran en el Estado.

l) Mantener el acervo documentario y centro de documentación del Programa, con excepción de los pagarés que son resguardados por la Subjefatura de Tesorería de la Oficina General de Administración y Finanzas (OGAF).

m) Y demás funciones que en el ámbito de su competencia le fueran asignadas por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR.

8.2 Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ)

Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) de SERVIR en el marco del Programa, las...

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