DECRETO SUPREMO N° 122-2012-PCM - Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

Fecha de disposición21 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de diciembre de 2012
481604
dos (2) incisos anteriores, será declarado inapto, siendo
excluido del proceso de ascensos, aun cuando esté
considerado en el cuadro de méritos respectivo.
DEBE DECIR:
El postulante que después de haber sido declarado
apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los
numerales 5) y 6) del presente artículo, será declarado inapto,
siendo excluido del proceso de ascensos, aun cuando esté
considerado en el cuadro de méritos respectivo.
En la página 480544, en el literal a del numeral 1)
del Artículo 52°:
DICE:
a. Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores: cinco
(5) años.
DEBE DECIR:
a. Coroneles, Comandantes y Mayores: cinco (5)
años.
En la página 480545, en los numerales 3) y 4) del
Artículo 63°:
DICE:
3) Consecuencia del servicio: Todo efecto o
consecuencia negativa en la salud derivado de
la ejecución del servicio policial que no puede ser
referido a otra causa;
4) Ocasión del servicio: Circunstancia que se produce
como consecuencia del servicio policial específ‌i co,
en cumplimiento de la misión institucional o
funciones propias inherentes al cargo;
DEBE DECIR:
3) Consecuencia del servicio: Todo hecho, efecto o
consecuencia negativa en la vida o salud derivado
de la ejecución del servicio policial que no pueda
ser referido a otra causa;
4) Ocasión del servicio: Circunstancias que produce
lesión enfermedad o muerte como consecuencia
del servicio policial prestado, en cumplimiento de la
misión institucional o funciones propias inherentes
al cargo;
En la página 480546, el Artículo 77°:
DICE:
Artículo 77°.- Sentencia judicial condenatoria
El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la
situación de retiro por sentencia judicial condenatoria,
cuando la resolución judicial consentida o ejecutoriada
sancione con pena privativa de libertad efectiva o
inhabilitación no mayor de dos (2) años.
DEBE DECIR:
Artículo 77°.- Sentencia judicial condenatoria
El personal de la Policía Nacional del Perú pasa
a la situación de disponibilidad por sentencia judicial
condenatoria, cuando la resolución judicial consentida
o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad
efectiva o inhabilitación no mayor de dos (2) años.
En la página 480547, en el Artículo 89°:
DICE:
Artículo 89°.- Enfermedad o incapacidad
psicosomática
El pase a la situación de retiro por enfermedad
o incapacidad psicosomática se produce cuando el
personal de la Policía Nacional del Perú en situación de
disponibilidad no se encuentra apto para el servicio por
las circunstancias señaladas habiendo transcurrido dos
(2) años de tratamiento, previo informe de la Dirección de
Sanidad de la Policía Nacional del Perú y recomendación
de la junta médica respectiva. En estos casos, el referido
personal policial queda comprendido en los benef‌i cios
que establecen las normas aplicables.
DEBE DECIR:
Artículo 89°.- Enfermedad o incapacidad
psicosomática
El pase a la situación de retiro por enfermedad
o incapacidad psicosomática se produce cuando el
personal de la Policía Nacional del Perú en situación
de actividad o disponibilidad no se encuentra apto para
el servicio por las circunstancias señaladas habiendo
transcurrido dos (2) años de tratamiento, previo informe
de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del
Perú y recomendación de la junta médica respectiva.
En estos casos, el referido personal policial queda
comprendido en los benef‌i cios que establecen las
normas aplicables.
En la página 480548, en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria:
DICE:
PRIMERA.- Progresividad en la aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación
inmediata para el personal egresado de las escuelas
de formación, asimilados o reincorporados a la
Policía Nacional del Perú, a partir del 1 de enero del
año siguiente de su publicación en el diario of‌i cial “El
Peruano”.
A excepción de lo dispuesto en el párrafo precedente,
entrarán en vigencia progresivamente:
1. El Capítulo V del Título II de la presente Ley,
se implementa y entra en vigencia en un plazo
máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de la
presente norma.
2. Los artículos 44º, 45º y 46º del Capítulo VII del
Título II, de la presente norma, son de aplicación
para el Of‌i cial de Armas egresado desde el 2012.
DEBE DECIR:
PRIMERA.- Progresividad en la aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a
partir del 1 de enero del año siguiente de su publicación
en el diario of‌i cial “El Peruano”.
A excepción de lo dispuesto en el párrafo precedente,
entrarán en vigencia progresivamente:
1. El Capítulo V del Título II de la presente Ley,
se implementa y entra en vigencia en un plazo
máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de la
presente norma.
2. Los artículos 44º, 45º y 46º del Capítulo VII del
Título II, de la presente norma, son de aplicación
para el Of‌i cial de Armas desde el 1 de enero de
2014.
881338-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban disposiciones reglamentarias
y complementarias para la
implementación y funcionamiento del
Programa Piloto de Crédito-Beca
DECRETO SUPREMO
N° 122-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año f‌i scal 2012, crea el Programa Piloto
de Crédito-Beca que estará a cargo de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de
f‌i nanciar mediante la modalidad crédito-beca, los estudios
de posgrado de profesionales que prestan servicios

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