Resolucion Nº 000024-2023-MIGRACIONES. Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de MIGRACIONES durante el Ejercicio Fiscal 2023

Fecha de publicación06 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Breña, 5 de enero del 2023

VISTOS:

El Memorando Nº 000562-2022-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General; y, el Informe N° 000001-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Los literales o) y p) del artículo 15 de la citada norma establece que el Superintendente Nacional tiene la función de delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES, así como ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020- MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, cuyo artículo 10 señala que el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la Titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; asimismo, el artículo 11 establece que entre las funciones del referido Despacho se encuentran las de aprobar el Presupuesto Institucional y sus modificaciones, el Plan Operativo Institucional y el Plan Anual de Contrataciones y otros en el ámbito de su competencia; supervisar las actividades de los órganos de línea, así como emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, y delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

Que, de otro lado, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo con que cuente la entidad; asimismo, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo Nº 1440, establece entre otros, que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 9.1 y el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; la cual puede ser objeto de delegación;

Que, a través de la Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que aprueba el presupuesto anual de gastos para el presente año fiscal que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en gobierno central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (TUO de la Ley Nº 30225) aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir con la rendición de cuentas de la entidad, que represente de manera integral y con fiabilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica; así como suscribir /o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al señalado en el artículo 23 del mencionado Decreto Legislativo, igualmente, el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada...

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