DECRETO SUPREMO, N° 284-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-DECRETO SUPREMO-N° 284-2018-EF

Fecha de disposición09 Diciembre 2018
Fecha de publicación09 Diciembre 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 104-2017-EF y Nº 248-2017-EF, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, modifica, incorpora y deroga diversos artículos y disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252; y establece en su Sétima Disposición Complementaria Final la obligación de aprobar su Reglamento en el plazo de sesenta (60) días calendario contados desde su entrada en vigencia, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, con el fin de adecuar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1252 a los cambios efectuados mediante el Decreto Legislativo Nº 1432 así como contar con normas reglamentarias orientadas a impulsar la ejecución de inversiones y promover mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual consta de tres (03) capítulos, veinte artículos (20), siete (07) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2 Vigencia

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo previsto en el numeral 17 del párrafo 8.2 del artículo 8, el numeral 13 del párrafo 10.3 del artículo 10, el numeral 9 del párrafo 11.3 del artículo 11, los numerales 7 y 8 del párrafo 12.3 del artículo 12 y el párrafo 16.9 del artículo 16, los que entran en vigencia el 1 de enero de 2019.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Única.- Derogación de normas

Derógase el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y los Decretos Supremos Nº 104-2017-EF y Nº 248-2017-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 2 Acrónimos

En el presente Reglamento se emplean los siguientes acrónimos:

  1. DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF.

  2. ESSALUD: Seguro Social de Salud.

  3. FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

  4. GL: Gobierno Local.

  5. GR: Gobierno Regional.

  6. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

  7. OPMI: Oficina de Programación Multianual de Inversiones.

  8. OR: Órgano Resolutivo.

  9. PMI: Programa Multianual de Inversiones.

  10. PMIE: Programa Multianual de Inversiones del Estado.

  11. SINAPLAN: Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

  12. UEI: Unidad Ejecutora de Inversiones.

  13. UF: Unidad Formuladora.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del Decreto Legislativo N° 1252 y el presente Reglamento se aplican las definiciones siguientes:

  1. Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) y/o acceso a servicios y la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico determinado. Puede ser expresada en términos de cantidad y/o calidad.

  2. Concepción técnica: Se refiere a la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de preinversión o ficha técnica, según corresponda. La ejecución de dicha alternativa de solución debe permitir lograr la meta de producto asociada a las brechas identificadas y priorizadas en la fase de Programación Multianual de Inversiones.

  3. Estándares de calidad: Son las características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano rector del Sector competente.

  4. Fondos públicos: Se refiere a los flujos financieros que constituyen derechos de la Administración Financiera del Sector Público, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público. Comprenden aquellos flujos financieros de todas las fuentes de financiamiento.

  5. Infraestructura natural: Es la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos.

  6. Inversiones: Son intervenciones temporales y comprenden a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición. No comprenden gastos de operación y mantenimiento.

  7. Inversiones de ampliación marginal: Comprende las inversiones siguientes:

    1. Inversiones de ampliación marginal del servicio: Son inversiones que incrementan la capacidad de una unidad productora hasta un veinte por ciento (20%) en el caso de servicios relacionados a proyectos de inversión estandarizados por el Sector.

    2. Inversiones de ampliación marginal de la edificación u obra civil: Son inversiones que incrementan el activo no financiero de una entidad o empresa pública, y que no modifican la capacidad de producción de servicios o bienes.

    3. Inversiones de ampliación marginal para la adquisición anticipada de terrenos: Son inversiones que se derivan de una planificación del incremento de la oferta de servicios en el marco del PMI. La adquisición de terrenos debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas técnicas aplicables para la construcción y ampliación de edificaciones u obras civiles públicas.

    4. Inversiones de ampliación marginal por liberación de interferencias: Son inversiones orientadas a la eliminación y/o reubicación de redes de servicios públicos (como sistemas de agua, desagüe, electricidad, telefonía, internet, entre otros), que faciliten la futura ejecución de un proyecto de inversión en proceso de formulación y evaluación o en el marco de lo previsto en un contrato de Asociación Público Privada.

  8. Inversiones de optimización: Son inversiones menores que resultan de un mejor uso y/o aprovechamiento de los factores de producción disponibles de una unidad productora. Los objetivos de estas inversiones son satisfacer un cambio menor en la magnitud de la demanda y/o mejorar la eficiencia en la prestación del servicio. Se identifica sobre la base de un diagnóstico de la unidad productora existente y de la demanda por sus servicios.

  9. Inversiones de rehabilitación: Son inversiones destinadas a la reparación de infraestructura dañada o equipos mayores que formen parte de una unidad productora, para volverlos al estado o estimación original. La rehabilitación no debe tener como objetivo el incremento de la capacidad de la unidad productora.

  10. Inversiones de reposición: Son inversiones destinadas al reemplazo de equipos, equipamiento, mobiliario y vehículos cuya vida útil ha culminado, y que formen parte de una unidad productora. La selección de estos activos equipo y/o equipamiento de reemplazo no debe tener como objetivo el incremento de la capacidad de la unidad productora. Estas inversiones no se aplican para el reemplazo de infraestructura.

  11. Línea de corte: Es el...

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