RESOLUCION MINISTERIAL N° 531-2015 DE/SG - Modifican el Manual de Organización y Funciones, y el Clasificador de Cargos del Ministerio

Fecha de disposición20 Junio 2015
Fecha de publicación20 Junio 2015
El Peruano
Sábado 20 de junio de 2015
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administrativo que tenga e cacia anticipada a su emisión,
sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre
que no lesione derechos fundamentales o intereses de
buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera
en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e cacia del
acto el supuesto de hecho justi cativo para su adopción;
Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº
28359, Ley de Situación Militar de los O ciales de las Fuerzas
Armadas, modi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto
Legislativo Nº 1143, el O cial nombrado en Comisión de
Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el
extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación
Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber
servido en su respectiva Institución Armada el tiempo
mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más
el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y,
conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de
2005, modi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE,
de fecha 20 de noviembre de 2010;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización
de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una
disposición que precise, en los casos que corresponda,
que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria
Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por
días reales y efectivos, independientemente de la
modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de
2004 y sus modi catorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que
regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de
junio de 2002 y su modi catoria aprobada con el Decreto
Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013;
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de
enero de 2004 y sus modi catorias, que reglamentan los
Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha
11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones
respecto a montos por Compensación Extraordinaria por
Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión
Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de
Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado
de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el
Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero
de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas
de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
Órganos del Ministerio de Defensa;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia
en el exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero
Ricardo URDANIVIA Morales, CIP. 00922973, DNI.
43306019, para que continúe participando en la Pasantía
en la Flotilla de Submarinos, a realizarse en la ciudad de
Cartagena de Indias, República de Colombia, con e cacia
anticipada, del 15 de febrero al 30 de junio de 2015.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena (República
de Colombia) - Lima.
US$ 1.100.00 x 2 personas (esposa e hija) US$ 2,200.00
Pasajes Aéreos (retorno): Cartagena (República de
Colombia) - Lima.
US$ 700.00 (titular) US$ 700.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 5,346.90 / 28 x 14 días (febrero 2015) US$ 2,673.45
US$ 5,346.90 x 4 meses (marzo - junio 2015) US$ 21,387.60
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$ 5,346.90 x 1 compensación US$ 5,346.90
Gastos de Traslado (retorno): (equipaje, bagaje e instalación)
US$ 5,346.90 x 2 compensaciones US$. 10,693.80
--------------------
TOTAL AL PAGAR: US$ 43,001.75
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de
fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11
de setiembre de 2014.
Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria
mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la
misma cantidad que la boni cación otorgada de conformidad
con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo
Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1
del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se re ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6º.- El O cial Subalterno designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de
los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- El mencionado O cial Subalterno,
continuará revistando en la Dirección General de
Educación de la Marina, por el período que dure la Misión
de Estudios.
Artículo 8º.- El citado O cial Subalterno, está impedido
de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad
o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
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Modifican el Manual de Organización y
Funciones, y el Clasificador de Cargos
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 531-2015 DE/SG
Lima, 16 de junio de 2015
VISTOS:
El Informe Nº 026-2015-MINDEF/DRAC del 14 de mayo
de 2015 de la Directora de Racionalización; y, el Informe
Legal de la O cina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa, determina el ámbito
de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la
estructura orgánica del Ministerio de Defensa;

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