Resolucion ministerial Nº 527-2023-MINEM/DM. Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 29 de diciembre de 2023


VISTOS:


El Memorando N° 1755-2023/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 1310-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;


Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;


Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;


Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;


Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;


Que, el literal i) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, la de delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; de igual manera, el literal o) del citado artículo señala que el Ministro de Energía y Minas ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;


Que, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad en funcionarios del Ministerio de Energía y Minas;


De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Minas, Viceministro/a de Electricidad, Viceministro/a de Hidrocarburos, durante el año fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:


1.1. En materia administrativa:


a) Aprobar directivas, lineamientos o documentos normativos, de competencia de los órganos o unidades orgánicas, bajo el ámbito de cada Viceministerio.


b) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de competencia de cada Viceministerio.


c) Emitir conformidad a los Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, dentro de la competencia de cada Viceministerio, de conformidad con el literal d) del numeral 6.2 y el numeral 6.3 del Acuerdo de Directorio N° 002-2016/012-FONAFE.


d) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650” aprobada por Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 o la que haga sus veces.


e) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes del Viceministerio de su competencia.


f) Oficializar eventos nacionales conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG o la que haga sus veces.


1.2. En materia de contrataciones del Estado:


a) Autorizar a el/la Viceministro/a de Electricidad, aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, en aplicación del artículo 205 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de los respectivos contratos suscritos por la Unidad Ejecutora N° 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas.


b) Autorizar a el/la Viceministro/a de Electricidad, resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas.


Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, durante el año fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones en materia de obras por impuestos correspondientes al Sub Sector Electricidad:


a) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; así como la suscripción, modificación o resolución del Convenio respectivo.


b) Proponer la cartera de proyectos a priorizar; así como modificar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección.


c) Realizar el seguimiento y monitoreo de las diversas fases del mecanismo de Obras por Impuestos.


d) Responder las Cartas de Intención, dirigidas al Titular de la Entidad, que contengan propuestas a desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, fichas técnicas o expedientes técnicos.


e) Remitir la carta de intención y sus respectivos adjuntos presentados, para opinión técnica de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR