Resolucion ministerial N° 433-2023-VIVIENDA. Aprueban el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación05 Octubre 2023
SecciónSección Única
Aprueban incorporación de dos requerimientos de información a modo de servicios, de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del MINCETUR

Lima, 4 de octubre de 2023


VISTOS:


Los Informes N° 305 y 307-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; los Informes N° 1054 y 1060-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnico Legales N° 44 y 46-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 860-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;


Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la precitada Ley, son Beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;


Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre sus objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de vivienda de interés social prioritario;


Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable (en adelante, Ley N° 30852), tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829;


Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30852, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA, el mismo que en el párrafo 9.1 del artículo 9 establece que el otorgamiento del BFH a los beneficiarios para la atención extraordinaria del BFH, se regula a través del procedimiento especial aprobado por resolución ministerial del MVCS, para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva;


Que, por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852;


Que, a través de la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;


Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) sustenta y propone: i) la aprobación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852; ii) modificar el Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, debido a las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley N° 30852; y; iii) modificar el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, con la finalidad de permitir que los grupos familiares que se puedan ver perjudicados por incumplimiento de obligaciones asumidas por el promotor en la ejecución de un proyecto de vivienda, puedan obtener la restitución de su condición de grupo familiar elegible;


Que, mediante el Informe N° 860-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta elaborada y sustentada por la DGPPVU;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), y modificatorias; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA; el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobación


Aprobar el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Artículo 2.- Modificación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852


Modificar el artículo 2, los párrafos 3.2, 3.3 y 3.5 del artículo 3, el artículo 5, el literal e) del artículo 6, y el literal g) del párrafo 9.1 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, aprobado por Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto:


“Artículo 2.- Listado de Potenciales Beneficiarios/as


2.1 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) remite al Programa Nuestras Ciudades (PNC) la matriz de validación en campo de las viviendas colapsadas o inhabitables que se elabora en base a los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), recibidos de los gobiernos locales en el marco del Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por...

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