DECRETO SUPREMO, N° 013-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable-DECRETO SUPREMO-N° 013-2019-VIVIENDA

Fecha de publicación31 Marzo 2019
Fecha de disposición31 Marzo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30852 tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre y, que constituyen beneficiarios para la atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional - BFH, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); así como, dar atención a la población damnificada en viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos - BPVVRS, a que se refiere el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en adelante la Ley N° 30852;

Que, asimismo la Ley N° 30852 tiene por finalidad dar atención a la población damnificada de una emergencia o desastre con vivienda colapsada o inhabitable con el BFH y vivienda con daño recuperable a través del BPVVRS;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30852 dispone que el valor del BFH para emergencias se aprueba mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30852, dispone que su Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo;

Que, a efectos de implementar lo establecido en la Ley Nº 30852, es necesario aprobar su Reglamento, el cual permitirá atender en el menor plazo posible a las familias damnificadas a consecuencia de emergencias o desastres que resulten con viviendas colapsadas o inhabitables, así como a la población con viviendas con daño recuperable;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional - BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos - BPVVRS, constituida por la población damnificada con vivienda con daño recuperable, el cual consta de dos (02) capítulos, once (11) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, el cual que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Valor del Bono Familiar Habitacional para Emergencias

El valor del BFH para Emergencias es el siguiente:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

El valor del BFH para emergencias se establece en cada convocatoria mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS. Dicho valor debe encontrarse entre los rangos establecidos en el presente artículo.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Reglamento aprobado en el artículo 1, se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, transferidos al MVCS y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Artículo 4 Publicación

Dispóngase la...

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