RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2015-PRODUCE - Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad (INACAL)

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2015
562676 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2015 /
El Peruano
trans riéndosele las funciones y competencias sobre micro
y pequeña empresa, dispone que se trans eran al Ministerio
de la Producción las competencias y funciones sobre
micro y pequeña empresa previstas en la Ley Nº 27711,
Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y
en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Modi catoria de la Ley Nº 30056, Ley que modi ca diversas
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial, ha modi cado los
artículos 2 y 9 de la Ley Nº 29051, referidos a su ámbito de
aplicación y a la oportunidad para llevar a cabo el proceso
electoral, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo N°
021-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento del
Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña
Empresa (RENAMYPE), norma que adecua dicho
registro a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la
Producción, aprobada mediante Resolución Ministerial N°
343-2012-PRODUCE y a las modi caciones dispuestas
por la Ley N° 30056, simpli cando el procedimiento y
fomentando la participación de las Asociaciones y Comités
de MYPE, a través de la agremiación empresarial y
asociatividad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del Reglamento, citado en el considerando precedente,
faculta al Ministerio de la Producción para que se dicten
las normas complementarias que se requieran para su
implementación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo,
de la Dirección General de Políticas y Regulación, de la
O cina General de Tecnologías de la Información, de la
O cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29271, Ley que establece
que el Ministerio de la Producción es el sector competente
en materia de promoción y desarrollo de cooperativas,
trans riéndosele las funciones y competencias sobre
micro y pequeña empresa; la Ley Nº 29051, Ley que
regula la participación y la elección de los representantes
de las MYPE en las diversas entidades públicas; la Ley
Nº 30056, Ley que modi ca diversas leyes para facilitar la
inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento
que aprueba el Reglamento del Registro Nacional
de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa –
RENAMYPE; la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1047; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Normas Complementarias
del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
de la Micro y Pequeña Empresa –RENAMYPE, aprobado
anexos se acompañan y forman parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano.
Asimismo, sus anexos se publicarán en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.
gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O cial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1293648-2
Aprueban el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional (CAP Provisional) del
Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N°319-2015-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre de 2015
VISTOS: El O cio N° 171-2015-INACAL/SG de la
Secretaría General del Instituto Nacional de Calidad
(INACAL), el Informe N° 209-2015-PRODUCE/OGPP-
OPRA de la O cina de Planeamiento y Racionalización
de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de la Producción, el Informe N°
150-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la O cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30224 se creó el Sistema
Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional
de Calidad (INACAL), este último como un Organismo
Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la
Producción, con personería jurídica de derecho público, con
competencia a nivel nacional y autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica y nanciera; se establece
que el citado Instituto, es el ente rector y máxima autoridad
técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad y
responsable de su funcionamiento;
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), modi cado por
la estructura orgánica y las funciones de la citada entidad;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 022-2015-INACAL/PE la Presidencia Ejecutiva del
Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprobó el Manual
de Clasi cación de Cargos del citado organismo, el cual ha
sido modi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
043-2015-INACAL/PE;
Que, el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) fue
creado con fecha posterior a la entrada en vigencia del
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N°
30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;
es decir, con fecha posterior al 14 de junio de 2014; motivo
por el cual se encuentra en proceso de implementación de
sus instrumentos de gestión entre ellos, el Cuadro para
Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional),
como documento de gestión institucional que contiene los
cargos de nidos y aprobados de la Entidad sobre la base
de su estructura orgánica prevista en su Reglamento de
Organización y Funciones;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 152-2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N°
001-2014-SERVIR/GPGSC, Reglas de aplicación progresiva
para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades,
modi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
234-2014-SERVIR/PE, que establece los lineamientos
generales que todas las entidades del Sector Público del
Servicio Civil deben seguir para la aplicación progresiva de
la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal
Provisional;
Que, el numeral 5.5.2 de la Directiva citada en el
considerando precedente establece que la aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional), en los supuestos previstos en los puntos
4.1 al 4.9 de la citada norma, se efectúa por Resolución
Ministerial del Titular del Sector;
Que, mediante Informe Técnico N° 042-2015-SERVIR/
GDSRH la Gerencia de Desarrollo del Sistema de
Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil establece que el CAP Provisional del Instituto Nacional
de Calidad (INACAL) se enmarca en el supuesto de
excepción establecido en el numeral 4.9 de la Directiva
N° 001-2014-SERVIR/GPGSC; asimismo, recomienda
proseguir con las acciones administrativas necesarias para
la aprobación del citado documento;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación
de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto
Nacional de Calidad (INACAL);
Con el visado de las O cinas Generales de Planeamiento
y Presupuesto, Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto
Nacional de Calidad (INACAL); el Decreto Legislativo N°
1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción; la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC,
Reglas de Aplicación progresiva para la aprobación
del Cuadro de Puestos de las Entidades, aprobada por
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/
PE, y su modi catoria; y, el Reglamento de Organización y

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