DECRETO SUPREMO N° 021-2015-PRODUCE - Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE

Fecha de disposición22 Julio 2015
Fecha de publicación22 Julio 2015
557834 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 /
El Peruano
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modif‌i cado
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor RICARDO
ALFREDO MIRANDA RODRÍGUEZ en el cargo de
conf‌i anza de Director II de la Dirección de Voluntariado
de la Dirección General de Población, Desarrollo y
Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1265792-1
PRODUCE
Aprueban el Reglamento del Registro
Nacional de Asociaciones de la Micro y
Pequeña Empresa - RENAMYPE
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación
y la elección de los representantes de las MYPE en las
diversas entidades públicas, tiene por objeto regular
la participación y la elección de los representantes de
las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), así como
de los Comités de MYPE constituidos al interior de
otras organizaciones gremiales, en los espacios de
representación de entidades del Estado que por su
naturaleza, f‌i nalidad, ámbito y competencia, se encuentran
vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE,
estableciendo entre los requisitos para la participación en
los referidos procesos eleccionarios, contar con registro
vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la
Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE;
Que, mediante la Ley Nº 29271 se dispuso que el
Ministerio de la Producción es el sector competente en
materia de promoción y desarrollo de cooperativas,
transf‌i riéndosele las funciones y competencias sobre micro
y pequeña empresa en los espacios de representación
del Estado, que por su naturaleza, f‌i nalidad, ámbito y
competencias se encuentran vinculadas directamente con
las temáticas de las MYPE;
Que, la Ley Nº 30056, Ley que modif‌i ca diversas
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial, modif‌i ca la Ley
Nº 29051 introduciendo la f‌i gura de los Comités de MYPE
constituidos al interior de otras organizaciones gremiales;
Que, en ese contexto, resulta conveniente adecuar el
Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña
Empresa - RENAMYPE, mediante la aprobación de una
norma que simplif‌i que el procedimiento y fomente la
participación de las Asociaciones de las MYPE y Comités
de MYPE, a través de la agremiación empresarial y
asociatividad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
263-2013-PRODUCE, se dispuso la publicación del
proyecto del Reglamento del Registro Nacional de
las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa –
RENAMYPE, en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción, por el plazo de treinta (30) días calendario,
a efectos de recibir las opiniones comentarios y/o
sugerencias de la ciudadanía;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Legislativo 1047, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; así como la Ley Nº 29051,
Ley que regula la participación y la elección de los
representantes de las MYPE en las diversas entidades
públicas, modif‌i cada por la Ley Nº 30056
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Registro
Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa
- RENAMYPE, que consta de diecisiete (17) Artículos,
cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y
una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyos
textos forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de la Producción.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº
020-2003-TR y sus modif‌i catorias, y demás normas que
se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA – RENAMYPE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
los lineamientos para regular el proceso de inscripción de
las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el
Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña
Empresa - RENAMYPE, adecuando e impulsando la
promoción y simplif‌i cación del registro.
Artículo 2.- Def‌i niciones y Siglas
En el presente Reglamento se tiene en consideración
las siguientes def‌i niciones y siglas:
2.1 Def‌i niciones:
a) Asociación de la MYPE: Persona jurídica sin f‌i nes
de lucro, inscrita en Registros Públicos e integrada por
MYPE, constituida de acuerdo con las leyes que rigen las
asociaciones en el país.
b) Comité de MYPE: Grupo de MYPE, creado al
interior de una organización gremial de ámbito nacional.
c) Ley Nº 29051: Ley que regula la participación
y elección de los representantes de las MYPE en las
diversas entidades públicas.
2.2 Siglas:
a) DAE: Dirección de Articulación Empresarial
de la Dirección General de Desarrollo Productivo del
Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la
Producción, u órgano que haga sus veces.
b) DIGEDEPRO: Dirección General de Desarrollo
Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del
Ministerio de la Producción, u órgano que haga sus veces.
c) DIREPRO: Dirección Regional de la Producción de
cada Gobierno Regional u órgano que haga sus veces.
d) MYPE: Micro y Pequeña Empresa.
e) PRODUCE: Ministerio de la Producción.
f) RENAMYPE: Registro Nacional de Asociaciones de
la Micro y Pequeña Empresa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR