DECRETO SUPREMO N° 003-2012-MIMP - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición27 de Junio de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de junio de 2012
469088
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
807070-21
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2012-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, determinándose su
ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica
básica;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del referido Decreto Legislativo señala que el nuevo
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se somete a
consideración del Consejo de Ministros para su aprobación
mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de
noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de
la referida norma;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y
de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158,
Marco de Modernización de la Gestión del Estado y
el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba
los lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF por
parte de las entidades de la Administración Pública; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP
Apruébese el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP, que consta de cinco (05) Títulos,
dos (02) Capítulos, (11) Sub Capítulos, noventa y tres
(93) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias
Finales y el correspondiente Organigrama Estructural
los cuales forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado
por el artículo precedente, será publicado en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la
publicación del presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Derogación
Deróguese el Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-
2004-MIMDES, sus modificatorias y demás normas
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Implementación del ROF
Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables para que, mediante Resolución Ministerial,
emita las disposiciones complementarias necesarias
para la adecuada implementación de su Reglamento de
Organización y Funciones.
SEGUNDA.- Efectos presupuestales
La aplicación del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables se sujeta a su presupuesto institucional, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
TERCERA.- Cuadro para Asignación de Personal
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
– MIMP, deberá aprobar su Cuadro para Asignación del
Personal de conformidad con lo establecido por el Decreto
Supremo Nº 043-2004-PCM, en un plazo de sesenta (60)
días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto Supremo.
CUARTA.- Medidas respecto a los Programas y
funciones
Precísese que el Programa Nacional Contra la
Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS y el Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
deberán adecuarse en atención a lo dispuesto en el
presente Reglamento de Organización y Funciones, para
lo cual en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados
a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo, se deberán aprobar sus respectivos Manuales
de Operación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
807070-4
Dan por concluida encargatura
y designan Jefe de la Oficina de
Informática y Desarrollo de Sistemas
de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 150-2012-MIMP
Lima, 26 de junio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 044-2012-
MIMP se encargó al señor Alex César Pure Rivera el
puesto de Jefe de la Of‌i cina de Informática y Desarrollo
de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en tanto se
designe al titular;

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