DECRETO SUPREMO N° 004-2015-PRODUCE - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL

Fecha de disposición24 Febrero 2015
Fecha de publicación24 Febrero 2015
El Peruano
Martes 24 de febrero de 2015 547209
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZA al cargo de
conf‌i anza de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora SILVIA ROSARIO
LOLI ESPINOZA en el cargo de conf‌i anza de Jefa
del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables - MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP
1203766-1
PRODUCE
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de
Calidad – INACAL
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Ley N° 30224, Ley que crea el
Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de
Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad -
INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado
adscrito al Ministerio de la Producción, con personería
jurídica de derecho público, con competencia a nivel
nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica,
económica y f‌i nanciera;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de
la citada ley, señala que el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) del INACAL y demás documentos de
gestión, entrarán en vigencia cuando la entidad asuma
sus funciones;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del INACAL, de conformidad con lo regulado en los
“Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF por
parte de las entidades de la Administración Pública”,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-
PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del
Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción; así como la Ley N° 30224, Ley que crea el
Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional
de Calidad;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Calidad
Apruébase el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Calidad; que consta
de cuatro (04) Títulos, cincuenta (50) artículos y un (01)
Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo
se efectuará con cargo al presupuesto institucional de
la entidad; sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 3.- Publicación
El Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Calidad – INACAL aprobado mediante
el artículo 1, será publicado en el portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe),
el mismo día de la publicación del presente Decreto
Supremo en el diario of‌i cial El Peruano.
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la
expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título
“Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal
sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el
siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá
ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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