DECRETO SUPREMO N° 008-2015-PRODUCE - Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
Fecha de disposición | 05 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2015 |
El Peruano
Jueves 5 de marzo de 2015 547967
a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando
lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la
Entidad, siendo responsable con el delegado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 27293,
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que
el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector,
constituye el Órgano Resolutivo y en concordancia con la
normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar
la Fase de Inversión y es el principal responsable por el
cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas
que a su amparo se expidan;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que
el Órgano Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad
o la máxima autoridad ejecutiva de cada Sector;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva
Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, dispone que
son funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo,
entre otras, la autorización de elaboración de expedientes
técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución
de los Proyectos de Inversión Pública - PIP declarados
viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un
solo acto, señalando además que los proyectos viables
aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se
consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una
autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican
modifi cación presupuestaria, agregando la norma acotada
que esta función puede ser objeto de delegación;
Que, es conveniente delegar en el Superintendente
Nacional de los Registros Públicos, la facultad de autorizar la
elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos,
así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública
declarados viables no aprobados en el Presupuesto
Institucional de Apertura de la SUNARP, pudiendo realizar
ambas autorizaciones en un solo acto, y;
Estando a lo informado mediante los documentos de
vistos y contando con el visado de las Ofi cinas Generales
de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-
JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegación de facultades
Delegar en el Superintendente Nacional de los
Registros Públicos, de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, durante el Año Fiscal 2015, las
siguientes facultades:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o
estudios defi nitivos de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos.
b) Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión
Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto
Institucional de Apertura de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos.
Artículo 2º.- Obligación de dar cuenta
El Superintendente Nacional de los Registros Públicos
debe informar al Despacho Ministerial cada treinta (30)
días calendario, acerca de las gestiones y resultados a
que se refi ere el ejercicio de la delegación indicada en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Notifi cación
Notifi car la presente Resolución Ministerial a la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
para los fi nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PÉÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1207396-1
PRODUCE
Modifican Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de
Calidad – INACAL
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Ley N° 30224, Ley que crea el
Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de
Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad -
INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado
adscrito al Ministerio de la Producción, con personería
jurídica de derecho público, con competencia a nivel
nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica,
económica y fi nanciera;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;
Que, es necesario modifi car el citado Reglamento
de Organización y Funciones en lo concerniente a los
requisitos previstos en el literal b) del artículo 10, referido
a los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo del
INACAL, así como en el literal c) del artículo 16, referido
al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Calidad - INACAL, a efecto de viabilizar la conformación
multidisciplinaria del Consejo Directivo, y garantizar la
sufi ciencia administrativa en la gestión de la indicada
entidad, respectivamente;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción; así como la Ley N° 30224, Ley que crea el
Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional
de Calidad;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifi cación del literal b) del artículo
10 del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Calidad - INACAL
Modifíquese el literal b) del artículo 10 del Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2015-PRODUCE, el cual queda redactado conforme
al siguiente texto:
“Artículo 10.- Requisitos
Los miembros del Consejo Directivo del INACAL
deberán cumplir los siguientes requisitos:
(…)
b) De preferencia contar con especialidad o experiencia
en materias de competencia del INACAL.
(…)”
Artículo 2º.- Modifi cación del literal c) del artículo
16 del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Calidad - INACAL
Modifíquese el literal c) del artículo 16 del Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2015-PRODUCE, el cual queda redactado conforme
al siguiente texto:
“Artículo 16.- Requisitos del Presidente Ejecutivo
Para ser Presidente Ejecutivo del INACAL, además
de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente
reglamento, deberá cumplir con lo siguiente:
(…)
c) Contar con especialidad o experiencia no menor de
dos (02) años en gestión administrativa.
(…)”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba