Resolucion Ministerial Nº 316-2023-MINEM/DM. Establecen medidas transitorias para garantizar el suministro de gas natural

Fecha de publicación04 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de agosto de 2023

VISTOS: Las comunicaciones electrónicas de fecha 2 de agosto de 2023, la Carta S/N de fecha 2 de agosto de 2023 (Expediente N° 3557966) y la Carta S/N de fecha 03 de agosto de 2023 (Expediente N° 3558129), remitidas por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda; la Carta N° TGP-29189-202 de fecha 3 de agosto de 2023 (Expediente N° 3558402), remitida por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP; el Informe Técnico Legal N° 113-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe 846-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes. En esa línea, el artículo 76 de la norma en mención, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, el artículo 79 del TUO de la Ley N° 26221 establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos. De igual manera, de acuerdo a lo previsto en la Octogésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N° 30114, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de diciembre de 2013, el transporte de hidrocarburos por ductos es un servicio público y se regula conforme a las disposiciones legales vigentes;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que las disposiciones contenidas en el mismo norman lo referente a la actividad del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar concesiones, para fijar las tarifas, normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fiscalización;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM se aprobaron las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, las cuales de acuerdo a lo señalado en su artículo 1, regulan la relación entre los concesionarios de transporte de gas natural y los usuarios en relación al servicio de transporte de gas natural por ductos, siendo de aplicación a los servicios prestados por los mencionados concesionarios, de acuerdo con las condiciones particulares de cada servicio;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 del TUO del Reglamento de Distribución, los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos están obligados a conservar y mantener el Sistema de Distribución, en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio según las condiciones que fije el Contrato y las normas técnicas pertinentes, así como a cumplir con las normas de seguridad y demás normas técnicas aplicables;

Que, en esa línea, el literal d) del artículo 44 del TUO del Reglamento de Distribución prevé las condiciones técnicas en las cuales los concesionarios de...

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