Resolucion Ministerial N° 301-2023-VIVIENDA. Aprueban Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP)

Fecha de publicación14 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de junio de 2023

VISTOS:

La Nota N° 043-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 008-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mmassa de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA); el Informe N° 569-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otras, en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental (en adelante, Decreto Legislativo N° 1285), señala un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N°X29338, Ley de Recursos Hídricos, con la finalidad de que se cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes;

Que, el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285), tiene por objeto regular el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos así como las contingencias en los servicios de saneamiento que generen la descarga o rebose del agua residual al ambiente;

Que, en el numeral 10 del artículo 5 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, se define a los instrumentos de gestión ambiental de adecuación como los instrumentos que contienen las medidas ambientales de aquellos impactos ambientales negativos significativos o no significativos asociados a los proyectos de inversión en el marco del proceso de adecuación progresiva; dichos instrumentos son la Ficha Técnica Ambiental (FTA) y el Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP); asimismo, en el numeral 12 del citado artículo 5 se define al IGAPAP como el instrumento de gestión ambiental de adecuación, evaluado y aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales, que contiene las medidas ambientales correctivas, de adecuación y permanentes en el plazo establecido en dicho instrumento, aplicable a los proyectos de inversión que generan impactos ambientales negativos significativos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP, atendiendo al nivel de significancia de los impactos, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 111-2022-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP), en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir opiniones y sugerencias de las personas interesadas;

Que, con Oficio N° 00213-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA sustentado en el Informe N° 00215-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, el Ministerio del Ambiente emite opinión favorable a la propuesta de Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP;

Que, por Nota N° 043-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA e Informe Técnico Legal N° 008-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mmassa, y de acuerdo al marco legal antes mencionado, la DGAA sustenta y propone la aprobación de las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe N° 569-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, modificada por el Decreto Legislativo N° 1285; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y de las citadas Consideraciones y Términos de Referencia en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

I. CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA

1. ANTECEDENTES:

1.1. Para lograr la gestión sostenible del ambiente y de los recursos hídricos en la prestación de los servicios de saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) promueve el Proceso de Adecuación Progresiva (PAP), para contribuir al cumplimiento progresivo de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales con la finalidad que los cuerpos receptores de las aguas residuales cumplan gradualmente con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua) cuando corresponda, como indicador ambiental. Asimismo, para una gestión ecoeficiente del recurso hídrico captado con fines de saneamiento promueve, de acuerdo a los valores de calidad del agua residual tratada, el desarrollo del reúso de las aguas residuales municipales con enfoque de economía circular.

1.2. Según el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2021-VIVIENDA (Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285), el Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP) es el instrumento de gestión ambiental de adecuación, evaluado y aprobado por la DGAA del MVCS, que contiene las medidas ambientales correctivas, de adecuación y permanentes en el plazo establecido en dicho instrumento, aplicable a los proyectos de inversión (en cualquiera de sus fases) que generan impactos ambientales negativos significativos. Son aplicados por los prestadores de servicios de saneamiento (PSS) que se encuentran inscritos en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP), a cargo de la DGAA del MVCS.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Las presentes consideraciones se aplican a los PSS que se encuentren incorporados dentro del PAP, en el marco del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.

3. ALCANCE:

3.1. El presente documento tiene como alcance a aquellas actividades del sector saneamiento que por su naturaleza y finalidad generan impactos ambientales negativos significativos. En ese sentido, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM1, en lo relativo al Sector Saneamiento, las actividades en curso que, en el marco del PAP deben desarrollar un IGAPAP son los siguientes:

3.1.1. Actividades integrales de agua y saneamiento para poblaciones mayores a 15,000 habitantes.

3.1.2. Actividades integrales de agua y saneamiento o la ejecución parcial de cualquiera de sus componentes que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas (ANP) o Zonas de Amortiguamiento (ZA), así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos y/o presencia de sitios Ramsar.

3.1.3. Sistemas de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas o municipales para poblaciones mayores a 15,000 habitantes.

3.2. Los PSS...

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