DECRETO SUPREMO, N° 009-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-N° 009-2021-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2021-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1285), establece un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley NºX29338, Ley de Recursos Hídricos, con la finalidad de que se cumpla progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes;

Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo citado precedentemente, establece que durante las descargas o reboses de las aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de las deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, de origen natural o antropogénico, por su propia naturaleza, no es exigible el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua) y los Límites Máximos Permisibles para efluentes de plantas de tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (LMP PTAR), mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, con el objeto de establecer las disposiciones que regulan el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; y regulan las descargas o reboses de las aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de las deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-VIVIENDA se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 393-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 056-2017-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 007-2018-VIVIENDA; y a través del Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM se ratifica los procedimientos administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otras entidades del Poder Ejecutivo, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

Que, como resultado del análisis de calidad regulatoria citado precedentemente, se advierte que corresponde modificar la calificación del procedimiento administrativo de Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva, que establece el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, de evaluación previa a aprobación automática;

Que, además, en el marco de la evaluación de la implementación del proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento que regula el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285 y el Reglamento de los artículos 4 y 5 del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, se advierte la necesidad de contar con un único instrumento de gestión ambiental de adecuación, modificar sus procesos, procedimientos y compromisos, e incorporar la posibilidad de integrar los planes y medidas en una matriz de obligaciones, así como las distintas modalidades de inversión, a fin de fortalecer y lograr los objetivos que persigue dicho proceso de adecuación progresiva;

Que, a su vez, resulta necesario realizar precisiones con relación a los supuestos que generan descargas o reboses de las aguas residuales, así como al procedimiento de prórroga del plazo para la restitución del sistema de saneamiento, en caso de contingencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1

Modificación de los artículos 5, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 33 y los Anexos I y IV del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA.

Modifícanse los artículos 5, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 33 y los Anexos I y IV del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, conforme a los textos siguientes:

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

1. Complejidad.- Para efectos de determinar el plazo del proceso de adecuación progresiva, la complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento se determina en función a los siguientes criterios: capacidad técnica y de inversión, riesgos a la salud pública, al ambiente y beneficiarios.

2. Componente del servicio de saneamiento.- Es el elemento de los servicios de saneamiento que forma parte de la unidad o sistema de saneamiento objeto de evaluación.

3. Constancia de inscripción.- Es el documento emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) al prestador de los servicios de saneamiento, una vez inscrito en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).

4. Contingencia.- Es el evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que produce una descarga o rebose temporal de agua residual que causa o puede causar daños al ambiente, a la salud de las personas o a la propiedad.

5. Descarga.- Es la evacuación de aguas residuales no tratadas a través de los dispositivos de descarga.

6. Ficha Técnica Ambiental (FTA).- Es el instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, la FTA, aprobada mediante Resolución Ministerial N 036-2017-VIVIENDA, también se constituye en el instrumento de gestión ambiental de adecuación aplicable a los proyectos de inversión que generan impactos ambientales negativos no significativos.

7. Hitos.- Son los hechos relevantes, indicados como tal, en el cronograma vigente presentado por el prestador de los servicios de saneamiento durante las etapas del proceso de adecuación progresiva y que son sujetos de seguimiento por parte de la DGAA.

8. Infraestructura sanitaria.- Son las instalaciones de los servicios de saneamiento relacionados con los componentes de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, redes de distribución, colectores, cámaras de bombeo de aguas residuales, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, los sistemas de colectores de aguas residuales, los sistemas de emisarios de aguas residuales y/o aguas residuales tratadas, las cámaras de bombeo de aguas residuales.

9. Instrumento de gestión ambiental preventivo.- Son los estudios ambientales aplicados a proyectos de inversión cuya certificación ambiental se obtiene antes del inicio del proyecto, regulados en el marco de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Dichos estudios son: Estudio de impacto ambiental detallado, estudio de impacto ambiental semidetallado y declaración de impacto ambiental.

10. Instrumentos de gestión ambiental de adecuación.- Son los instrumentos que contienen las medidas ambientales de aquellos impactos ambientales negativos significativos o no significativos asociados a los proyectos de inversión en el marco del proceso de adecuación progresiva. Dichos instrumentos son la FTA y el Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva.

11. Plan de contingencia.- Es el documento que forma parte del instrumento de gestión ambiental aprobado, el...

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