DECRETO SUPREMO, Nº 007-2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2018-VIVIENDA
Fecha de publicación | 20 Abril 2018 |
Fecha de disposición | 20 Abril 2018 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el cual ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 393-2016-VIVIENDA y N° 056-2017-VIVIENDA;
Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende; entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; así como, la relación de los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia;
Que, en aplicación del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Supremo del Sector, el cual se publicará en el portal del Diario Oficial El Peruano, difundiéndose adicionalmente a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43.7 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba un primer grupo de medidas de simplificación que permitirán dotar al régimen jurídico de la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento...
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