RESOLUCION MINISTERIAL N° 247-2015/MINSA - Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Piura, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas

Fecha de disposición21 Abril 2015
Fecha de publicación21 Abril 2015
El Peruano
Martes 21 de abril de 2015 551027
Autorizan transferencia financiera a
favor del Gobierno Regional de Piura,
destinada a la atención de la población
con riesgo elevado de presentación de
casos graves y letales de enfermedades
metaxénicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 247-2015/MINSA
Lima, 20 de abril del 2015
Visto, el Informe N° 126-2015-OGPP-OP/MINSA
de la Of‌i cina de Presupuesto de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la
Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial
N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014
que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)
para el Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo
los supuestos que conf‌i guran una emergencia sanitaria,
señalando que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarlas;
se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de
noventa (90) días calendario, a las provincias de Piura,
Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Huancabamba
y Ayabaca, en la Región de Piura al haberse conf‌i gurado
el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo N° 1156, que establece que dicha
situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia
de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, tal como se indica en el mencionado Decreto
Supremo, en la Región Piura existe una epidemia en
curso y con tendencia ascendente de dengue y es elevado
el riesgo de ingreso de la f‌i ebre de Chikungunya, dado
que ambas enfermedades son transmitidas por el mismo
vector, presente en todas las provincias de la Región
Piura;
Que, asimismo, se señala en la referida norma
que de acuerdo al Informe Técnico N° 007-2015-
COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité
Técnico conformado mediante Resolución Ministerial
N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta
la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria,
la situación epidemiológica es de un número elevado
de casos de dengue por encima de lo esperado para
esta época del año en la Región Piura, siendo además
elevado el riesgo de propagación de la epidemia a otras
regiones del país;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N°
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud,
durante el presente ejercicio, de manera excepcional,
a la realización de transferencias f‌i nancieras, entre
entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud
de las personas y poblaciones afectadas por situaciones
de epidemias; estableciéndose en el numeral 12.2 del
citado artículo que las mismas se aprueban mediante
Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable
de la Of‌i cina de Presupuesto, la cual se publica en el
diario of‌i cial “El Peruano”;
Que, en el presente caso, tal como se ha indicado
en los considerandos precedentes, se ha conf‌i gurado
la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto
Supremo N° 008-2015-SA, debido a la presencia, entre
otros factores, de la existencia de una epidemia de dengue
en la Región Piura, con una tendencia ascendente,
con el consecuente impacto negativo en la salud de la
población si no se implementan medidas inmediatas que
permitan una capacidad de respuesta de los operadores
del sistema de salud, en concordancia con el respectivo
Plan de Acción;
Que, mediante el informe de Visto, la Of‌i cina de
Presupuesto de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto, emite su opinión favorable a la transferencia
f‌i nanciera de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 797 079.00), para ser destinada
a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas
y poblaciones afectadas por la situación de epidemia
existente en la Región Piura;
Estando a lo informado por la Of‌i cina de Presupuesto
de Ia Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto,
y con las visaciones del Director General de Ia Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora
General de Ia Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y de la
Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 y en el Decreto Legislativo N°
1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar la transferencia f‌i nanciera del Pliego 011:
Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración
Central, hasta por la suma de TRES MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 797 079.00), en
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor
del Gobierno Regional de Piura, destinada a la atención
de la población con riesgo elevado de presentación de
casos graves y letales de enfermedades metaxénicas en
el ámbito de la Región Piura, conforme al Anexo adjunto
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia f‌inanciera autorizada en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con
cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal
del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora
001: Administración Central, Acciones Centrales,
Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Fuente de
Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de
Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia f‌i nanciera autorizada
por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Dirección General de Salud de las Personas y la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego
011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia,
son responsables del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los f‌i nes, metas físicas y f‌i nancieras
para los cuales se realiza la presente transferencia, en
el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N°
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015.
Artículo 5.- Información
El Gobierno Regional de Piura informará al Ministerio
de Salud sobre los avances físicos y f‌i nancieros en la
mitigación del riesgo de los casos graves y letales por
enfermedades metaxénicas en el ámbito de la Región
Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR