RESOLUCION MINISTERIAL N° 239-2015/MINSA - Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tumbes, destinada a la atención de población con riesgo de enfermedades metaxénicas
Fecha de disposición | 19 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 19 Abril 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Domingo 19 de abril de 2015 550965
nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el
área comprendida entre los 13°30’ y 14°29’ LS, entre las
10 y 20 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la
sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca
– Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo
N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, así como la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en
el área comprendida entre los 13°30’ y 14°29’ LS, entre
las 10 y 20 millas de distancia a la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro
de la citada área.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio
de la Producción, así como las Direcciones Regionales
con competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, velarán por el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial y realizarán las
acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1226549-1
SALUD
Autorizan transferencia financiera a
favor del Gobierno Regional de Tumbes,
destinada a la atención de población con
riesgo de enfermedades metaxénicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 239-2015/MINSA
Lima, 17 de abril de 2015
Visto, el Informe N° 121-2015-OGPP-OP/MINSA
de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-
2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la
Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha
26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del
Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo
los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria,
señalando que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarlas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-SA, se
declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa
(90) días calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla
y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes,
Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas
de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo,
Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal de la Región
Tumbes, al haberse confi gurado el supuesto contemplado en
el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que
establece que dicha situación se constituye ante el riesgo
elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, tal como se indica en el mencionado Decreto
Supremo, la Región Tumbes presenta una epidemia de
dengue en curso y con tendencia ascendente, además
de la existencia de un riesgo elevado de reemergencia de
malaria por las lluvias intensas que afectan a la Región y
riesgo elevado de ingreso del virus de la fi ebre Chikungunya
con establecimiento de transmisión autóctona en el país, lo
que afectaría a miles de personas, por lo que se demanda
acciones permanentes de prevención y control con la fi nalidad
de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población;
Que, asimismo, se señala en la referida norma que
de acuerdo al Informe Técnico N° 004-2015-COMITÉ
TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico
conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-
2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud
de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, entre otros
factores, existe la presencia de una epidemia de dengue
en toda la Región y brotes focalizados en sus trece
distritos, situación que tendrá gran impacto negativo en
la salud de la población si no se implementan medidas
inmediatas de respuesta para la prevención y control;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud,
durante el presente ejercicio, de manera excepcional,
a la realización de transferencias fi nancieras, entre
entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud
de las personas y poblaciones afectadas por situaciones
de epidemias; estableciéndose en el numeral 12.2 del
citado artículo que las mismas se aprueban mediante
Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable
de la Ofi cina de Presupuesto, la cual se publica en el
diario ofi cial “El Peruano”;
Que, en el presente caso, tal como se ha indicado
en los considerandos precedentes, se ha confi gurado la
Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo
N° 005-2015-SA, debido a la presencia, entre otros factores,
de la existencia de una epidemia de dengue en la Región
Tumbes brotes focalizados en sus distritos, con una
tendencia ascendente, con el consecuente impacto negativo
en la salud de la población si no se implementan medidas
inmediatas de respuesta para la prevención y control;
Que, mediante el informe de Visto, la Ofi cina de
Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y
Presupuesto, emite su opinión favorable a la transferencia
fi nanciera de la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS
SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 307 584.00), para ser destinada
a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas
y poblaciones afectadas por la situación de epidemia
existente en la Región Tumbes;
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