RESOLUCION MINISTERIAL N° 201-2015-MEM/DM - Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Piura, Amazonas y Lima

Fecha de disposición03 Mayo 2015
Fecha de publicación03 Mayo 2015
El Peruano
Domingo 3 de mayo de 2015 551939
el numeral 5.1. de la Cláusula Quinta y en el numeral 6.1
de la Cláusula Sexta del Convenio;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en
la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, resulta necesario autorizar la
transferencia f‌i nanciera de recursos presupuestales del
pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno
Regional de Amazonas, mediante la correspondiente
resolución del titular del pliego;
De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-
EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley
General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por
Con la opinión favorable del Director General de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el
Visto Bueno del Director General de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio
de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la transferencia
f‌i nanciera de recursos directamente recaudados del
pliego a favor del Gobierno Regional de Amazonas.
Autorizar la transferencia f‌i nanciera de recursos
provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados hasta por un monto total
ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100
Nuevos Soles), a favor del Gobierno Regional de Amazonas,
para ser destinados exclusivamente a la contratación de
profesionales especializados con la f‌i nalidad de fortalecer la
capacidad de gestión regional de su Dirección Regional de
Energía y Minas, encargada de ejercer las competencias en
materia minero – energética, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
Gastos Corrientes:
2.4 : Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno
Regional S/.120 000.00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia
La transferencia citada en el artículo 1° de la presente
resolución se efectuará según el siguiente detalle:
A la Región Amazonas : Organismo Público
Pliego : N° 400 Gobierno Regional de
Amazonas
Unidad Ejecutora : 001 Sede Central – Región Amazonas
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0721
Entidad Bancaria : Banco de la Nación
Cuenta Corriente : N° 0261-014661
CCI : 018-261-000-261-014661-81
RUC : 20479569861
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la
transferencia
Los términos y obligaciones de la transferencia
f‌i nanciera se encuentran previstos en el Convenio de
Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de
Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas
correspondiente al año 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1232198-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 201-2015-MEM/DM
Lima, 29 de abril de 2015
VISTO: El Informe N° 037-2015-MEM-OGP/DIR de
fecha 23 de Abril del 2015, de la Of‌i cina de Desarrollo
Institucional y Coordinación Regional de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía
y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal a) de la Vigésima Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a
efectuar transferencias f‌i nancieras a favor de los gobiernos
regionales para ser destinados al fortalecimiento de
la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las
funciones en materia minero energética, en el marco del
proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3
000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, la referida disposición señala que dichas
transferencias de recursos a ser f‌i nanciadas con cargo al
presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y
Minas por la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Directamente
Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del
pliego, la que se publica en el Diario Of‌i cial El Peruano, previa
suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de
Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, se establece la obligación de
los Gobiernos Regionales que reciben las referidas
transferencias de recursos de informar al Ministerio de
Energía y Minas sobre los avances físicos y f‌i nancieros
de la ejecución de dichos recursos, con relación a
su cronograma de ejecución y a las disposiciones
contenidas en los convenios, quedando prohibido, bajo
responsabilidad, destinar los recursos autorizados a f‌i nes
distintos para los cuales fueron transferidos;
Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a
efectos que los Gobiernos Regionales continúen en
forma adecuada con el desarrollo de las competencias y
funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 23 de Abril
del 2015, un Convenio de Cooperación y Gestión entre
el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional
de Lima, con el objeto de fortalecer las capacidades de
gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección
Regional de Energía y Minas de Lima, encargada de
desarrollar las funciones y competencias transferidas en
materia minero energética al Gobierno Regional;
Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y
Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió
a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional
por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y
00/100 Nuevos Soles), para que se contraten profesionales
especializados, a propuesta de la Dirección Regional de
Energía y Minas, encargada de realizar las competencias y
atribuciones en materia minero energética, a f‌i n de garantizar
el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas,
según lo señalado en el numeral 5.1. de la Cláusula Quinta y
en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en
la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, resulta necesario autorizar la
transferencia f‌i nanciera de recursos presupuestales del
pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno
Regional de Lima, mediante la correspondiente resolución
del titular del pliego;
De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-
EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley
General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por
Con la opinión favorable del Director General de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el
Visto Bueno del Director General de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio
de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la transferencia
f‌i nanciera de recursos directamente recaudados del
pliego a favor del Gobierno Regional de Lima.
Autorizar la transferencia f‌i nanciera de recursos
provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados hasta por un monto total

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