DECRETO SUPREMO N° 035-2012-EF - Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería

Fecha de disposición29 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461705
judiciales iniciados por la operación de endeudamiento
externo aprobada mediante el Decreto Legislativo 463.
Asimismo, la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público atiende las costas procesales, así
como los gastos de asesoría legal especializada para
la defensa de la República del Perú que requiera el
procurador público ad hoc designado en el marco
del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en los
procesos judiciales iniciados por la citada operación de
endeudamiento externo.
El Ministerio de Justicia debe cautelar que se realicen
los respectivos procedimientos de contratación previstos
por la normativa de la materia que resulte aplicable y
debe presentar a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público los documentos que sustenten los
gastos y costas procesales antes señaladas. Las citadas
autorizaciones se extienden hasta que culminen los
respectivos procesos judiciales. (*)
Vigésima Segunda.- Adicionalmente a lo dispuesto
en la legislación relativa a las regalías mineras, el Fondo
de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), el
Fondo de Compensación Regional (Foncor), el canon,
el sobrecanon, las rentas de aduanas y en las leyes
anuales de presupuesto del sector público, autorízase
a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales
a utilizar estos recursos, según corresponda, para lo
siguiente:
a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones
de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el
aval del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado
y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos
destinados a f‌i nanciar proyectos de inversión pública.
b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución
de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos
acordados por los gobiernos regionales y gobiernos
locales, en el marco de procesos de promoción de la
inversión privada y concesiones.
En caso de que los pagos a que se ref‌i eren los literales
a) y b) se efectúen a través de un f‌i deicomiso, los citados
recursos también pueden ser utilizados para f‌i nanciar los
gastos administrativos derivados de la constitución del
respectivo f‌i deicomiso.
Vigésima Tercera.- Se autoriza al Poder Ejecutivo
para que, de manera transitoria y excepcional, mediante
decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, autorice
a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
para atender el servicio de la deuda pública aprobado en las
leyes anuales del presupuesto de la República, con cargo
a los fondos que le corresponde administrar y registrar, en
casos de desfases respecto de la oportunidad prevista para
la percepción u obtención de los fondos programados en el
presupuesto de caja del Gobierno Nacional, provenientes
de operaciones de endeudamiento público. Dichos montos
deben ser restituidos en la fuente correspondiente,
automática e inmediatamente, sin aplicación de intereses,
después de haberse percibido u obtenido los citados fondos
programados.
Asimismo, la autorización a que se ref‌i ere el primer
párrafo también es aplicable cuando las condiciones de
mercado no sean favorables para que el Estado obtenga
el f‌i nanciamiento total o parcial previsto para implementar
las operaciones de administración de deuda que se
aprueben en el marco de esta Ley General.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Al 30 de mayo de cada ejercicio f‌i scal el
Ministro de Economía y Finanzas informa y expone
ante el Pleno del Congreso de la República sobre el
estado situacional de la deuda pública y la política de
endeudamiento, que comprenda: el nivel, el tipo de
operaciones, el servicio de deuda atendido, el saldo
adeudado, el monto proyectado del pago del servicio de
la deuda y sus modif‌i caciones por las operaciones de
endeudamiento y administración de deuda realizadas
y los indicadores macroeconómicos de la deuda con
respecto al producto bruto interno y las exportaciones y
las recomendaciones correspondientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróganse el Decreto Legislativo Nº 05, los
Decretos Supremos núms. 205-91-EF, 043-99-EF, 082-
99-EF, 140-99-EF, 035-2000-EF, y 045-2000-EF; las
Resoluciones Ministeriales núms. 112-99-EF/75 y 310-
2004-EF/75; la Resolución Directoral Nº 22-99-EF/77.15 y
la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27958.
Asimismo, deróganse las normas y disposiciones
legales que se opongan o limiten la aplicación de la
presente Ley.
758365-2
Aprueban Texto Único Ordenado de la
Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería
DECRETO SUPREMO
N° 035-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público, mediante
la Ley Nº 28693, se aprobó la Ley General del Sistema
Nacional de Tesorería, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 22 de marzo de 2006;
Que, dada la importancia y el número de modif‌i caciones
efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería, resulta necesario aprobar el Texto Único
Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple
los cambios producidos en su texto a la fecha;
Que, asimismo la Sétima Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, establece que dentro de
los sesenta (60) días de su entrada en vigencia, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, se promulgará el Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería,
y sus modif‌i catorias, para lo cual se tendrán en cuenta
todas las modif‌i caciones efectuadas a dicha ley general,
incluyendo las contenidas en la Ley Nº 29814;
De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29814, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
DECRETA:
Artículo 1º.- Texto Único Ordenado de la Ley
General del Sistema Nacional de Tesorería
Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería,
cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
El referido Texto Único Ordenado será publicado
también en el portal del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que
sea publicado el presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA
LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE TESORERÍA
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo I.- Unidad de Caja
Administración centralizada de los fondos públicos
en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR