Resolucion Ministerial Nº 0808-2022-RE. Conforman el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Relaciones Exteriores - COES RE y aprueban Directiva con los lineamientos para su funcionamiento

Fecha de publicación06 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de diciembre de 2022

VISTOS:

El memorándum (OGI) Nº OGI00331/2022, de 30 de noviembre de 2022, de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional; el memorándum (OPP) N.º OPP002259/2022, de 1 de diciembre del 2022, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum (LEG) N.º LEG02305/2022, de 12 de diciembre de 2022, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N.º 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y modificatorias, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;

Que, de acuerdo con el numeral 52.1 del artículo 52 del citado Reglamento, se establece que los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios, activarán sus Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, el numeral 53.1 del artículo 53 de dicho Reglamento, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes, y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, el cual establece como Acción Estratégica Multisectorial 5.1 “Fortalecer capacidades de preparación para la respuesta con carácter inclusivo y enfoque de género e intercultural”, que contiene como servicio 5.1. Capacidad instalada para la respuesta, y como acción objetiva 5.1.4. Monitoreo de peligro inminente, emergencias y desastres;

Que, el sub numeral 5.1.1 del numeral 5.1 de los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia, aprobados por Resolución Ministerial Nº 258-2021-PCM, establece que los COE cuentan con una estructura funcional que consideran áreas, las cuales están conformadas por puestos y módulos para la coordinación, monitoreo y procesamiento de información, de acuerdo al nivel de gobierno;

Que, el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 de los precitados Lineamientos, establece como requisitos mínimos para el funcionamiento de los COE: formar parte de la estructura organizacional de cada entidad pública (INDECI, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local) con dependencia directa de la máxima autoridad, debiendo funcionar de manera permanente las 24 horas, los 365 días del año, en el seguimiento y monitoreo de peligros, peligros inminentes, emergencias y desastres;

Que, el literal b) del numeral 6.2 de los mencionados Lineamientos, establece que los COES de tipo C, corresponde a los ministerios MEF y RREE, los cuales se activan en los niveles de emergencia 4 y 5, y, para su funcionamiento, toman en cuenta la siguiente estructura: Área de Dirección: Jefe del COES (Ministro), Coordinador del COES, y Área Operativa: Modulo de Operaciones, Modulo de Comunicaciones;

Que, el literal o) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que, entre otras funciones, le corresponde a la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional, velar por la seguridad integral de las sedes del Ministerio en Lima y supervisar las acciones en caso de desastres e incendios en dichas sedes;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 1291-2012-RE, se constituye y conforma el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio de Relaciones Exteriores, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres;

Que, por Resolución Ministerial Nº...

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