RESOLUCION MINISTERIAL N° 073-2015-MEM/DM - Declaran improcedente el desistimiento a la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. y reducen dicha concesión temporal, otorgada mediante R.M. N° 033-2014-MEM/DM

Fecha de disposición27 Febrero 2015
Fecha de publicación27 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 27 de febrero de 2015 547577
con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como
las medidas de control y f‌i scalización en la distribución,
transporte y comercialización de insumos químicos que
pueden ser utilizados en la minería ilegal;
Que, en el Decreto Legislativo N° 1100 se identif‌i
al departamento de Madre de Dios como un área de
Importante actividad minera, por lo que se declararon
algunas zonas de éste como de pequeña minería
y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas
actividad minera ajustada a determinadas condiciones,
considerándose ilegales aquellas que se realizan fuera de
éstas o incumpliendo las condiciones establecidas;
Que, el Decreto Legislativo N° 1103 estableció medidas
de control y f‌i scalización en la distribución, transporte y
comercialización de insumos químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma,
por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de
potasio, cianuro de sodio y a los Hidrocarburos, los que
comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes;
Que, de acuerdo al artículo 76° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para
emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y
minorista y la comercialización de los productos derivados
de los Hidrocarburos;
Que, los procedimientos referidos al Registro de
Hidrocarburos, así como la emisión de Informes Técnicos
Favorables (ITF), son de competencia del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN; el mismo que se encuentra adscrito a
la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a
lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores;
Que, el artículo 4° del Decreto Ley N° 25629
establece que las disposiciones por las cuales se afecte
la libre comercialización interna de bienes o servicios, se
aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Sector involucrado;
dictaron medidas extraordinarias para la atención de las
solicitudes de inscripción y modif‌i cación, que involucren
el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el
Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las
solicitudes de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para
los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
en el departamento de Madre de Dios, determinándose
la suspensión de las mismas por el plazo de un (1) año,
contado a partir de la entrada en vigencia de la referida
norma, esto es, desde el 28 de febrero de 2014;
Que, conforme se concluye en el Informe N° COR-77-
2015 emitido por el OSINERGMIN, la entrada en vigencia
del Decreto Supremo N° 007-2014-EM ha permitido evitar
el crecimiento de las instalaciones de almacenamiento de
los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
ubicados en Madre de Dios desde donde se puede
abastecer la actividad productiva de la minería ilegal, lo
que, sumado a la aplicación de las medidas de control y
f‌i scalización de Hidrocarburos establecidas por el Decreto
Supremo Nº 016-2014-EM y modif‌i catoria, ha conllevado
a la reducción del ritmo de crecimiento del consumo de
Hidrocarburos en el referido departamento;
Que, no obstante lo indicado, la capacidad instalada
para el almacenamiento de Hidrocarburos a través de
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
en el departamento de Madre de Dios continúa siendo
desproporcionada con relación al promedio nacional en
un rango de 10 a 1;
Que, a efectos de preservar los resultados obtenidos y
mejorar el control de la comercialización de Hidrocarburos en
el departamento de Madre de Dios, se requiere prorrogar la
suspensión dispuesta en el Decreto Supremo N° 007-2014-
EM, por un (1) año adicional, a f‌i n de evitar el crecimiento
de la capacidad de almacenamiento de los Establecimientos
de Venta al Público de Combustibles, así como la expansión
del número de agentes que operan en el departamento de
Madre de Dios, de los que f‌i nalmente se abastecería la
actividad de la minería ilegal en la referida zona;
Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar
una medida urgente e inmediata que coadyuve con los
f‌i nes propuestos por los Decretos Legislativos N° 1100
y N° 1103, corresponde exceptuar al presente Decreto
Supremo de la prepublicación para comentarios, conforme
al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento aprobado
De conformidad con lo establecido en el artículo 76º
del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el artículo 4 del
Decreto Ley Nº 25629, el numeral 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del
artículo 11 de la Ley Nº 29158.
DECRETA:
Artículo 1°.- Prórroga de la vigencia del Decreto
Prorróguese la vigencia del Decreto Supremo N° 007-
2014-EM por el plazo de un (1) año contado a partir del 28
de febrero de 2015.
Artículo 2°.- Establecimientos de Venta al Público
de Combustibles
Conforme al Decreto Supremo Nº 032-2002-EM
entiéndase que los Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles son instalaciones en un bien inmueble donde
los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y
venta al público, entre los cuales se encuentran las Estaciones
de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1205424-3
Declaran improcedente el desistimiento
a la concesión temporal de la Central
Eólica Lomas de Marcona, presentado
por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.
y reducen dicha concesión temporal
otorgada mediante R.M. N° 033-2014-
MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 073-2015-MEM/DM
Lima, 23 de febrero de 2015
VISTO: El Expediente N° 27338613, organizado por
ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. (en adelante, ENEL),
persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del
Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de
Lima, sobre concesión temporal de la futura Central Eólica
Lomas de Marcona, el cumplimiento de lo ordenado por el
artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM
y el escrito de desistimiento a dicha concesión temporal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 033-2014-
MEM/DM, publicada el 30 de enero de 2014, se otorgó
la concesión temporal para realizar estudios relacionados
con la actividad de generación de energía eléctrica de la
futura Central Eólica Lomas de Marcona a favor de ENEL,
por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir
de la vigencia de dicha Resolución;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 360-2014-
MEM/DM, publicada el 23 de agosto de 2014, se declaró
improcedente el recurso de reconsideración interpuesto
por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. contra la
Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM; asimismo,
se declaró la nulidad parcial de la citada Resolución y

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